BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 11/02/15
EXPTE. Nº 557-068/95 y Agdos. Nº BL-557-002/98 y Nº 745-274/98.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Ratificase la Resolución Nº 27-IJC-2005 y su Resolución Rectificatoria Nº 09-IJC-2014, dictadas por el Instituto Jujeño de Colonización en el marco de la Ley Nº 4394/88 de Tierras Fiscales Rurales, Colonización y Fomento y su Decreto Reglamentario Nº 2595-E-95 y en consecuencia apruébase el Concurso Público Nº 01/98, en consecuencia, adjudicase a Título Oneroso la Unidad Económica Nº 3 que comprende el Lote Nº 820, Padrón F-4292 con una superficie de 989 has 1071,00 m2; Lote Nº 821, Padrón F-4293 con una superficie de 988 has. 4598,00 m2; Lote Nº 822, Padrón F-4294 con una superficie de 674 has. 4925,00 m2 a la empresa La Asunción S.A. CUIT Nº 30-65324206-5; Unidad Económica Nº 4 que comprende el Lote Nº 823, Padrón F-4295 con una superficie de 606 has 2141,00 m2; Lote Nº 824, Padrón F-4296 con una superficie de 888 has 1398,00 m2; Nº 825, Padrón F-4297 con una superficie de 887 has 4925,00 m2 al Sr. Rubén Ramón Fachini D.N.I. Nº 14.637.996, todos los lotes ubicados en el Distrito de Vinalito y El Talar, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura y Reparcelamiento aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles por Resolución Nº 960019 de fecha 22 de febrero de 1996.-
ARTICULO 2º.-Déjase establecido que cualquier actividad que se desarrolle en las unidades adjudicadas en el Artículo anterior tendrán que respetar las pautas establecidas por las Leyes Provinciales Nº 5063 General de Medio Ambiente, Decretos Reglamentarios Nº 5980/2006 y Nº 9067/2007, y Nº 4805/96 de Protección del Cardón.-
ARTÍCULO 3º.-El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Producción y de Vivienda y Ordenamiento Territorial.-
ARTICULO 4º.-Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR