BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/2014
DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-239476/11 caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/VALENCIA AGUSTINA GISELA”, hace saber a la SRA. VALENCIA AGUSTINA GISELA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:”San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2.011.-Por presentado la DRA. LUCIA DI PASQUO…Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SRA. VALENCIA AGUSTINA GISELA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS ($1.695,12) por capital reclamado, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($848,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese sobre sus bienes, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS mas DOS (2) DIAS a razón de la distancia, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos…Téngase presente….-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. MARISA RONDON-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre de 2013.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por la DRA LUCIA DI PASQUO, notifíquese al demandado SRA. VALENCIA AGUSTINA GISELA, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevee el Art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que el demandado SRA. VALENCIA AGUSTINA GISELA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario Dra. SILVIA E. YECORA Juez-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3)VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre del 2.013.-
21/26/28 MAR. LIQ. Nº 116155 $ 135,00








