BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 – Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C-018086/13, Caratulado: Ejecutivo: “Accicom S.A. c/ Juan Manuel Cari”, se hace saber  al demandado Sr. Juan Manuel Cari, la siguiente sentencia: “San Salvador de Jujuy, 28 de Marzo del 2017.- Autos y Vistos: …Considerando:…Resuelve: I.- Tener por presentada al  Dr. Sergio Marcelo Cu Loureyro, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Juan Manuel Cari, a merito de las facultades conferidas a fs. 81.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por Accicom S.A., en contra de Juan Manuel Cari, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Ocho Mil Setecientos Veinte con 06/100 – ($8.720), con mas las costas del Juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora 25/septiembre/2012 y hasta el afectivo pago mas un intereses punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- III.- Imponer las costas a la vencida – Art. 102 del C.P.C.).- IV.- Regular los honorarios de la Dra. Flavia L. Ubeid, en la suma de $3.500.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación Argentina, con más IVA si correspondiera.- V.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante edictos.- VI.- practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VII.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VIII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P y por edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal – Juez – Ante mi: Dra. Sandra Mónica Torres – Secretaria por habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art. 162 del C.P.C) por tres veces en el termino de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria. Dra. Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2017.-

 

03/05/10 MAY. LIQ. Nº 10318 – 10444 $360,00.-