BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2014
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3- SECRETARIA Nº 5 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-280212/12 caratulado: “EJECUTIVO ANACHURI DE BERGER NORMA STELLA C/CASTAGNINO DE SEJAS SILVIA MONICA”, hace saber a la SRA. SILVIA MIONICA CASTAGNIMO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de SEPTIEMBRE del 2012. Por presentada la SRA. NORMA STELLA ANACHURI DE BERGER, con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO DARIO AVILA, por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO a la demandada SRA. SILVIA MONICA CASTAGNINO DE SEJAS DNI Nº 10.230.815 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) capital, con más la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legitimas, denTro el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar-Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C).-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese OFICIO, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C- Notifíquese art. 154 del CPC.- FDO.: DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ- ANTE MI: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.-Secretaria: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de JULIO del 2013.-
19/21/26 MAR. LIQ. Nº 116166 $135,00








