BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 26/03/2014

Dra. MARÍA VIRGINIA PAGANINI, Presidente de trámite en la Sala I-Vocalía 2 de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. B-174.641/07: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN VEINTEAÑAL: CARRILLO, MARIO JOSÉ C/COMINORT S.A. MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA Y/O CONTRA TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE”, hace saber que en el Expte. de referencia se ha dictado la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Febrero de 2014.-…Por todo lo expuesto, lo establecido por los arts. 16, 17, 18 y concordantes del C.P.C., la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial; RESUELVE: 1) Hacer lugar a la demanda por prescripción veinteñal promovida por MARIO JOSÉ CARRILLO, D.N.I. Nº 11. 266.908,CUIT Nº 20-11266908-7, argentino, abogado, divorciado de primera nupcias de PATRICIA FAIRON, con domicilio real y fiscal en CAPITAN CAU 141-Bº BAJO LA VIÑA, departamento General Belgrano Provincia de Jujuy, Provincia de Jujuy, en contra de COMINORT S. A. MINERA INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA y/o contra de otros que se consideren con derechos sobre la fracción individualizada en autos, y en consecuencia declarar que el actor por medio de la posesión por más de 20 años que ha justificado ejercer por sí y quienes le trasmitieron la posesión, en forma quieta, publica y pacífica adquiere la propiedad por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como matricula A-52980-CIRCUNSCRIPCIÓN 2-SECCIÓN 4-PADRÓN A-13676, FCA. “MORRO DEL ABRA MORADA”, DPTO. DR. MANUEL BELGRANO, con una superficie de 117 has. 4601,91 m2, cuyos límites linderos y están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES DE LA PROVINCIA con el nº 07517 en fecha 23/10/2007 (v. fs. 116) e informes catastrales agregados en autos. 2) Imponer las costas por el orden causado (Art. 102 in fine del C.P.C.) 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten elementos para tal fin, a cuyos efectos se otorga un plazo de diez días. 4) Firme y ejecutoriada la presente, y previo pago de las obligaciones fiscales que correspondieren y publicación de esta sentencia por edictos (Arts. 540 y 541 del C.P.C.). 5) Por Secretaría proceda a re caratular, agregándose como demandado a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble”. 6) Notifíquese por cédula, agréguese copia en autos, repóngase el sellado, etc. Fdo. Dr. Víctor E. Farfán-Vocal – Dra. María R. Caballero de Aguiar-Vocal-Dra. Liliana Fidela Nuin-Vocal Habilitado-ante mí Dra. Claudia R. Cuevas- Secretaria”. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y EN UN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN POR TRES VECES EN CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Marzo de 2014.-

19/21/26 MAR. LIQ. Nº 116164 $ 135,00