BOLETÍN OFICIAL Nº 33 – 21/03/2014
DR. DARIO EDUARDO OSINAGA GALLACHER, Fiscal de Investigación Penal Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en los autos Expte. Nº P-50102/13, caratulado “FERNÁNDEZ, Víctor Abel.-p.s.a. de Abuso sexual agravado, Privación ilegítima de la libertad y Lesiones Leves Calificadas (dos hechos) en concurso real. Ciudad.-” Sumario Policial 21812-f-13; CITA, LLAMA y EMPLAZA al imputado VÍCTOR ABEL FERNANDEZ, (a) “Manolo”, argentino, 28 años de edad, D.N.I. 31.443.065, ayudante de albañil, hijo de Freddy Fernández Salazar (f) y de María Graciela Alvarez Castro (v);por el término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, para que comparezca a estar a derecho por ante ésta Fiscalía de Investigación Penal Nº 7, en la causa antes mencionada en la cual se encuentra imputado por la supuesta autoría de los delitos de Abuso sexual agravado, Privación ilegítima de la libertad y Lesiones Leves Calificadas (dos hechos) en concurso real, previstos en los Arts. 119, párr. 3º; 141, inc. 1º; y 92 en relación a los Arts. 89 y 80, inc. 1º, en función del Art. 55 del Código Penal de la Nación en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P.; todo de acuerdo a la providencia obrante a fs. 128 de autos, que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Marzo de 2014.- En virtud de las constancias de autos; cítese al imputado VÍCTOR ABEL FERNANDEZ, (a)“Manolo”, argentino, 28 años de edad, D.N.I. 31.443.065, ayudante de albañil, hijo de Freddy Fernández Salazar (f) y de María Graciela Alvarez Castro (v); mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, para que comparezca a estar a derecho dentro del término de CINCO DIAS contados a partir de la última publicación, en la presente causa en la cual se encuentra imputado por la supuesta autoría de los delitos de Abuso sexual agravado, Privación ilegítima de la libertad y Lesiones Leves Calificadas (dos hechos) en concurso real, previstos en los Arts. 119, párr. 3º; 141, inc. 1º; y 92 en relación a los Arts. 89 y 80, inc. 1º, en función del Art. 55 del Código Penal de la Nación en virtud de la promoción de acción penal deducida en la presente causa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo -Art. 203 del C.P.P..-Notifíquese.-” FDO. DARIO EDUARDO OSINAGA GALLACHER-FISCAL DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 7-EDUARDO CATACATA-SECRETARIO.-SECRETARIA, 13 de Marzo de 2014.-SIN CARGO.-
19/21/26 MAR. S/C.-








