BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 19/03/2014

DRA. SILVINA ELENA YECORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-237363/10 Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GERBAN ADRIÁN FERNANDO se procede a notificar por este medio al Sr. GERBAN ADRIAN FERNANDO D.N.I. 32.001.237, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010.- 1-Téngase por presentada a la DRA. LUCIA DI PASQUO, por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CREDINEA S.A., conforme lo acredita con la copia de Poder Gral. para Juicios que agrega, debidamente juramentado. 2- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472 478 y 480 del C.P.C.,líbrese en contra del demandado GERBAN ADRIÁN FERNANDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 40/100 CENTAVOS ($9.881,40) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 70/100 CENTAVOS ($4.940,70), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores ., y cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO (5) DIAS, en el juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3- Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo, intimase a la demandado, para que en el plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten(Art. 52 del C.P.C.).4- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).-Publíquese el Presente Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local TRES VECES en CINCO DÍAS.-Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima notificación.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE FEBRERO DE 2014.-

17/19/21 MAR. LIQ. Nº 116137 $135,00