BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 14/03/2014

Dr. Juan Pablo CALDERON-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, SECRETARIA N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-253096/11, caratulado: “EJECUTIVO por COBRO DE ALQUILERES y OTROS RUBROS: LOPEZ, VIRGINIA DEL ROSARIO c/VERCELLINO, RICARDO OMAR y MAMANI, CESAR AUGUSTO”, hace saber al demandado Sr. RICARDO OMAR VERCELLINO, D.N.I. Nº 14.553.523 que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 12 de Septiembre de 2012.- Atento el estado de la causa, lo resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelaciones C. y C. y lo solicitado por la parte Actora en el escrito que antecede, téngase por expedita la vía ejecutiva.-En consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución, y embargo en contra de los accionados Sres. RICARDO OMAR VERCELLINO y CESAR AUGUSTO MAMANI por la suma de Pesos: SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($7.650,00.-), con más la suma de Pesos: DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($2.295,00.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2 bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley. Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponesé al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS. Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo.: Dra. Cristina Marco, Juez por Habilitación, ante Dra. Mariana del Valle Drazer, Secretaria”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial, en un diario local, por el termino de tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2014.-

10/12/14 MAR. LIQ. Nº 116107 $ 135,00