BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2014

ESCRITURA NÚMERO SESENTA Y TRES.-63.-SECCION “A”.-CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES.-HUGO ALBERTO URQUIZA a favor de ADRIANA ALEJANDRA AVILA Y JESUS EMANUEL LEYTON.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiocho días del mes de Agosto de Dos mil trece; ante mi María Susana Blasco, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Sesenta y seis, con asiento en esta Ciudad; comparecen: Por una parte HUGO ALBERTO URQUIZA, Documento Nacional de Identidad número 17.421.218, CUIL 20-17421218-0, soltero, domiciliado en calle Independencia Nº 70, de esta Ciudad y por otra parte y ADRIANA ALEJANDRA AVILA, Documento Nacional de Identidad número 32.625.669, CUIL N° 27-32625669-8, y JESUS EMANUEL LEYTON, Documento Nacional de Identidad número 29.915.904, CUIL N° 20-29915904-4, solteros, domiciliados en calle Jorge Luis Borges N° 462, Barrio Belgrano de esta Ciudad; personas que afirmo conocer en los términos del Artículo 1002 inciso a) del Código Civil; todos argentinos, mayores de edad y hábiles doy fe.- Y el nombrado en primer termino DICE:PRIMERO:Que junto con la Señora ROXANA MARIELA MEDINA, argentina, DNI 18.496.747, argentina, son los únicos integrantes de la sociedad denominada “MERLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Alvear Nº 576 , 1º piso de esta ciudad, Departamento Doctor Manuel Belgrano, cuyo contrato social fue constituido por Instrumento Privado de fecha 21 de Noviembre de 2007, y Modificación de fecha 18 de Febrero de 2008, ambos intervenidos por la actuante, inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 55, Acta Nº 55 del Libro III de S.R.L, registrados con Copia, bajo Asiento Nº 15, al Folio 97/102 al Legajo XIII- Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en San Salvador de Jujuy, en 9 Abril de 2008.-SEGUNDO:Que en la mencionada sociedad, de acuerdo a Contrato de Constitución, Hugo Alberto Urquiza reviste el carácter de Socio Gerente conforme a Cláusula Quinta, y es titular de Noventa y cinco (95) Cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS DOS MIL ($2.000,00) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($190.000,00), lo que representa el Noventa y cinco por ciento (95%) del capital social y la Señora Roxana Mariel Medina, es titular de Cinco (5) Cuotas de capital, con un valor nominal de PESOS DOS MIL ($2.000,00) cada una, ascendiendo a un total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), lo que representa el Cinco por ciento (5%) del capital social, habiendo ambos socios aportado y suscrito totalmente la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), que compone el capital Social, conforme surge de la Cláusula Cuarta del contrato social, ya referenciado.-TERCERO:CESIÓN DE CUOTAS: Hugo Alberto Urquiza, como titular del Noventa y cinco por ciento (95%) del capital, y teniendo la mayoría de capital social necesario a los fines de ceder sus cuotas a terceros ajenos a la Sociedad conforme lo estipulado en la Cláusula Sexta del Contrato Social referenciado, por este acto CEDE Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO, a favor de Adriana Alejandra Ávila y Jesús Emanuel Leyton, la cantidad de Cinco (5) Cuotas de capital a cada uno, que posee en la forma ya expresada, por lo que en consecuencia los Cesionarios son propietarios de dichas cuotas desde el día de hoy, transfiriéndoles todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle, sobre la cantidad de cuotas sociales que cede y a las cuales renuncia sin limitación ni reserva alguna a favor de los Cesionarios a quienes subroga en su mismo lugar grado y prelación en la proporción cedida.-CUARTO:Que en virtud de la cesión de cuotas precedentemente formalizada, Adriana Alejandra Ávila y Jesús Emanuel Leyton, Aceptan la misma quedando como consecuencia Hugo Alberto Urquiza, Roxana Mariel Medina, Adriana Alejandra Avila y Jesús Emanuel Leyton como únicos socios de la citada sociedad, en la proporción de Ochenta y cinco (85) Cuotas de Capital, en titularidad del nombrado en primer término, y Cinco (5) Cuotas de Capital, a cada uno de los nombrados en segundo tercero y cuarto termino, con el valor nominal referenciado ut-supra.-QUINTO:DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS: En este estado los comparecientes como integrantes de la sociedad, ratifican todos los artículos del contrato social como así también acuerdan que Hugo Alberto Urquiza continuará en el Carácter de Socio Gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad, conforme surge de la Cláusula Quinta del Contrato Social, por lo que continua en dicho cargo.-CONTANCIAS NOTARIALES:1)CERTIFICADO:Del expedido por el Registro Inmobiliario de la Dirección Provincial de Inmuebles, en fecha Veintidós del corriente mes y año bajo número 11780, resulta: que el Cedente, no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.-2) Se agregan al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como partes integrantes de la presente Escritura: a)Original de Certificado relacionada precedentemente; b)Fotocopia de Contrato Social y Modificatoria, cuyo Originales tengo a la vista para este acto y c)Constancias pertinentes, dando cumplimiento con las disposiciones de la Resolución 348 AFIP, las que son corroboradas por la actuante en cumplimiento de la Resolución General Nº 1817-AFIP-2005.- Los comparecientes, por la presente autorizan a la actuante, a realizar las tramitaciones que resulten necesarias y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente Cesión de cuotas sociales.-Previa lectura y ratificación firman los comparecientes en la forma que acostumbran a hacerlo todo por ante mí que certifico y doy fe.-Hay tres firmas puestas en mi presencia que pertenecen a Hugo Alberto Urquiza, Adriana Alejandra Ávila y Jesús Emanuel Leyton, ante mi esta mi firma sobre Sello Notarial aclaratorio.-CONCUERDA con su Escritura Matriz que paso por ante mí, al Folio Ciento setenta y dos del Protocolo de este año a mi cargo.-Para los Integrantes de la Sociedad expido este PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial que firmo y sello en San Salvador de Jujuy, a los Cinco días del mes de Septiembre de Dos mil trece.- ACT. NOT. A 00152529, Esc. MARÍA SUSANA BLASCO, TIT. REG. Nº 66. S. S. de Jujuy.-

Ordenase la Publicación en el Boletín Oficial por un día de Conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Noviembre de 2013.-

MARTA ISABEL CORTE.

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

12 MAR. LIQ. Nº 116117 $ 75,00