BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2014
Nº 177.- ESCRITURA CIENTO SETENTA Y SIETE: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “ACOSTA E HIJOS S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, ante mí Leticia Belén GILARDI, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial sesenta y nueve de la Titular MARIANA ANTORAZ, COMPARECEN: los señores: María Alejandra ACOSTA, argentina, Documento Nacional de Identidad 17.879.528, C.U.I.L. Nº 27-17879528-2, nacida el 11 de noviembre del año 1.966, casada en primeras nupcias con Leonardo Humberto Longombardo, empresaria, domiciliada en calle Pasquini López 497 del Barrio Alto La Viña de esta ciudad, Ángela Silvina ACOSTA, argentina, Documento Nacional de Identidad 20.455.299, C.U.I.L. Nº27-20455299-7, nacida el día 28 de junio del año 1.969, casada en primeras nupcias con Marcos Guillermo Morales López, empresaria y Juan Marcelo ACOSTA, argentino, Documento Nacional de Identidad 25.377.621, C.U.I.L. Nº20-25377621-9, nacido el día 11 de julio del año 1.976, soltero, músico y empresario, ambos con domicilio en calle Cerro Zapla 45 del Barrio San Pedrito de esta ciudad. Todas son personas mayores de edad, capaces para este acto y de mi conocimiento doy fe. Y DICEN que por sus propios derechos convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias, el cual se regirá por las siguientes cláusulas del ESTATUTO:PRIMERA: Denominación-Domicilio: Se constituye una sociedad comercial, cuya denominación es “ACOSTA E HIJOS S.R.L.” con domicilio en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina.-SEGUNDA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: compra, venta, comercialización representación, distribución, ocasionalmente importación, sea al por mayor o menor, y fabricación de: muebles, artículos para el hogar, electrónica, tecnología, motovehículos, indumentaria, como así también sus accesorios y repuestos. Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, realizar todo tipo de actos de comercialización de las actividades antes mencionadas, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines, pudiendo realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente.-TERCERA: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($390.000,00) dividido en tres mil novecientas cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) cada una, las cuales SUSCRIBEN los socios en igual proporción: es decir que cada uno suscribe la cantidad de un mil trescientas (1.300) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($100,00) cada una, por un total de pesos ciento treinta mil ($130.000). El capital se INTEGRA en dinero en efectivo, en un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe suscripto por los socios en este acto; el saldo de la integración se completará dentro del plazo de dos (2) años, cuando las necesidades de la sociedad así lo requieran.- AUMENTO: Todo aumento de capital, por encima de los valores aquí suscritos, podrá realizarse en cualquier momento requiriéndose para ello el voto favorable de socios que representen dos tercios del capital social integrado.CUARTA: Duración: El plazo de duración de la sociedad se fija en VEINTE (20) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse el mismo a su vencimiento por el término que en esa oportunidad determinen los socios y de conformidad a la Ley 19.550.-QUINTA: Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estarán a cargo de las socias Ángela Silvina Acosta y María Alejandra Acosta, quienes revestirán, los cargos de Socia Gerente, y podrán actuar en forma INDISTINTA en todos los actos que sean ordinarios de ADMINISTRACIÓN, en actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, para lo cual tienen suficientes facultades. Para todos los actos de DISPOSICIÓN de bienes inmuebles o bienes muebles registrables, se requiere el consentimiento de la MAYORÍA DE LOS SOCIOS.- Les queda prohibido comprometer a la firma social en actos extraños al objeto social. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: a)gestiones bancarias: realizar depósitos y extracciones de fondos en cuentas bancarias, cajas de ahorro y cuentas especiales en todo tipo de bancos y entidades financieras, solicitar créditos, constituir toda clase de garantías reales, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones en cualquier tipo de bancos y entidades financieras, b)actos administrativos: tomar en locación bienes inmuebles o muebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles no registrables, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, especialmente para suscribir contratos de comercialización, compra y venta por terceros, de locación de servicios y obras, c)otorgar poderes generales o especiales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue convenientes, d)establecer agencias, sucursales y otras especies de representación, dentro y fuera del país. Las Socias Gerentes tiene todas las facultades para administrar los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a los artículos 782 y 1881 del Código Civil y lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por reproducidos.-SEXTA: Balance. Inventario.Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio comercial de la firma cerrará el treinta y uno (31) de agosto de cada año, en cuya fecha se practicará el Inventario y Balance General que será sometido a la consideración de los socios dentro de los noventa (90) días de efectuado. El Balance General deberá suministrar la información establecida en los artículos 63 a 65 de la Ley 19.550. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento (5%) para la constitución de la Reserva Legal hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. Podrán practicarse las reservas especiales que los socios resolvieren conforme al artículo 70 de la Ley 19.550, y el saldo resultante se distribuirá entre los socios de acuerdo con el capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, se soportarán en la misma forma.-SÉPTIMA: De las Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes o dos socios conjuntamente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal y escrita a los socios con una anticipación no menor de tres (3) días, en el último domicilio conocido por la sociedad. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota social da derecho a un (1) voto. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.-OCTAVA: Derechos y Obligaciones de los Socios: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550, comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-NOVENA: Cesión de Cuotas: Las cuotas son libremente transmisibles ENTRE LOS SOCIOS por actos entre vivos o disposición de última voluntad. Con respecto a terceros extraños a la sociedad quedará sujeto a las formas previstas en el artículo 152 de la Ley 19.550. Para el ingreso de NUEVOS SOCIOS es necesaria la aprobación “unánime” de los socios, quienes gozarán del DERECHO DE PREFERENCIA, el que será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 153 de la Ley 19.550.-DECIMA: Retiro de Socios: Los socios podrán ejercer el derecho previsto en el artículo 245 de la Ley 19.550, en las condiciones y por los motivos que el mismo prevé.-DECIMA PRIMERA: Fallecimiento de Socios: La sociedad no se disuelve por fallecimiento o incapacidad sobreviniente de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad, rigiendo respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley de 19.550.-DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación: Las causales de disolución son las enumeradas taxativamente en la Ley 19.550. En dicho supuesto, la liquidación de la sociedad estará a cargo de un gerente designado por los socios. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Están facultados para realizar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportarán en igual proporción.-DECIMA TERCERA: Fuero Aplicable: Cualquier divergencia que se produjera entre los socios o duda sobre la interpretación de las cláusulas sociales durante la vigencia o disolución de la sociedad que no haya podido ser dirimida en forma amigable entre sus integrantes, será sometida a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, haciendo los socios expresa renuncia al Fuero Federal o a cualquier otro que pudiera corresponderles.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las trece cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad Acosta e Hijos S.R.L. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Los comparecientes establecen la sede social en calle Cerro Zapla 45 del Barrio San Pedrito de esta ciudad de San Salvador de Jujuy. AUTORIZACIÓN: Asimismo los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de al Escribana Actuante, y/o su Titular para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, agilizar trámites, imponerse de la marcha de expedientes e instarlos, aceptar, observar, consentir o apelar las resoluciones y demás actos; pagar sellados, tasas, que correspondan; solicitar recibos y cuanta documentación se le requiera para el mejor desempeño del presente mandato, como así también actuar ante el banco oficial con relación al depósito que determina el artículo 149 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar tal depósito bancario, como así también para retirar los fondos oportunamente, retirar escritos, documentos de toda índole, títulos, formularios, copias de contratos, declaraciones juradas, y constituir domicilios especiales. Asimismo, confieren PODER ESPECIAL a favor del las socias gerentes y/o del Contador Público Nacional José Antonio GÓMEZ, argentino, Documento Nacional de Identidad 13.016.596, Matrícula Profesional 580, con domicilio en lote 4 de la manzana 49, del Country Las Delicias, Departamento San Antonio de esta provincia, para que actuando en nombre y representación de los socios fundadores, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (A.F.I.P.-D.G.I) para obtener la debida inscripción de la Sociedad y/o sus socios, suscribir formularios de alta, modificaciones o bajas si correspondieran, retirar constancias, resoluciones como así también para que solicite la apertura de cuentas bancarias pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos o privados que fueran menester y en fin para realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.- Hay tres firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una que dicen: MARÍA ALEJANDRA ACOSTA, ÁNGELA SILVINA ACOSTA y JUAN ACOSTA.-Esta mi firma y sello Notarial.-CONCUERDA fielmente con su escritura matriz que paso por ante mí a los folios 462 al 465 del Protocolo “A” de la Adscripción a mi cargo al Registro Notarial sesenta y nueve, doy fe. Para ACOSTA E HIJOS S.R.L. expido este PRIMER TESTIMONIO en CUATRO hojas de Actuación Notarial Nº A-00810727 a la A-00810730, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento en fecha 09 de enero del año 2.014.-Esc. LETICIA BELEN GILARDI, ADS. REG. Nº 69- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2014.
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
12 MAR. LIQ. Nº 116110 $ 135,00








