BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/2014

CONTRATO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES: Entre el Sr. RODRIGO INSAUSTI, DNI.Nº 22.583.477, argentino, 41 años de edad, casado, comerciante, con domicilio en calle Lavalle Nº 421 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “el cedente”, por una parte; y por la otra el Sr. ANTONIO GABRIEL FERNANDEZ, DNI. Nº 25.448.713, argentino, 37 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle Monteagudo N° 1.547, B° Coronel Arias de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “el cesionario”, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, sujeto a las siguientes cláusulas:PRIMERA: El Sr. RODRIGO INSAUSTI cede y transfiere al Sr. ANTONIO GABRIEL FERNANDEZ, el total de las cuotas de capital social que tiene y le corresponden en BAHIA S.R.L., sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 07 de Marzo de 2005, al Folio Nº 392, Acta Nº 380, del Libro II de S.R.L., registrado con copia, bajo asiento Nº 4, al Folio 27/30, al Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.El capital cedido está constituido por sesenta cuotas del capital social de BAHIA S.R.L. de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una.-SEGUNDA: El precio de la presente cesión se establece en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), que serán abonados en doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) cada una, con vencimiento la primera de ellas el 25 de Enero de 2014. En caso de mora en el pago de las cuotas pactadas se conviene un interés del 3% mensual que será liquidado hasta la efectiva cancelación de la cuota en mora.-TERCERA: El cedente declara que no existe otro pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, del cual haya sido notificada la sociedad BAHIA S.R.L., fuera del que resulta de los libros y la correspondiente documentación contable a la fecha.-CUARTA: El cedente declara que en reunión de socios celebrada en fecha 26 de Junio de 2013 (Acta N°12), ha dado cumplimiento a la condición establecida por la cláusula séptima del contrato constitutivo de BAHIA S.R.L., por lo cual no existe impedimento alguno para efectuar la presente cesión.-QUINTA: El cesionario declara que ha sido puesta a su disposición y tuvo acceso a la totalidad de la documentación contable y fiscal y/o de toda aquella documentación relativa a la marcha de la empresa, y que ha sido debida y suficientemente informado tanto por el cedente como por sus propios asesores. En consecuencia declara conocer acabadamente la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad BAHIA S.R.L. En mérito a ello acepta íntegramente tomar a su cargo las obligaciones que pudieren corresponderle en su condición de socio y en la proporción del capital que adquiere.-SEXTA: El cesionario declara y reconoce que como condición esencial de la presente cesión de cuotas sociales, toma a su cargo el pasivo social y toda otra obligación derivada de hechos o actos jurídicos anteriores a la fecha de la presente cesión; como así también asume la responsabilidad por todo pasivo que derivado de causas anteriores al presente acto, pudieran manifestarse y/o conocerse con posterioridad a la fecha del presente instrumento, siempre en la proporción que en su calidad de socio adquiere mediante la presente cesión.-SEPTIMA: El cesionario toma a su cargo la responsabilidad que pudiera corresponder al cedente por los ejercicios contables pasados, a quien libera expresamente incluso de las responsabilidades que pudieran derivarse de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.-OCTAVA: El cesionario se obliga a participar en las asambleas y/o reuniones de socios que pudieran convocarse en el futuro y a votar afirmativamente por la aprobación de la gestión que como gerente desempeñó el Sr. RODRIGO INSAUSTI hasta la fecha de la presente cesión, y/o a votar afirmativamente a los efectos de que se declare extinguida la responsabilidad que a este último pudiere endilgársele en tal carácter.-NOVENA: En virtud de la cesión objeto del presente contrato el Sr. RODRIGO INSAUSTI, queda desvinculado de la sociedad BAHIA S.R.L., renunciando en consecuencia al cargo de gerente.-DECIMA: El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones -ya sean principales o accesorias- convenidas en el presente contrato, facultará a quien hubiera cumplido sus obligaciones, a exigir el cumplimiento forzoso del contrato con más los daños e intereses moratorios y punitorios, y/o a resolver el presente contrato sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, y a exigir en consecuencia los daños y perjuicios e intereses compensatorios que pudieren corresponder.-DECIMO PRIMERA: Presente en este acto la Sra. VALERIA ZARIF, DNI. Nº 22.094.133, argentina, 42 años de edad, casada, con domicilio en calle Lavalle N° 421 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, cónyuge del Sr. RODRIGO INSAUSTI, declara -respecto de la cesión que por el presente se instrumenta-, que presta su consentimiento de conformidad a lo norma dispuesta en el art. 1277 del Código Civil.-DECIMO SEGUNDA: De conformidad a la norma contenida en el último párrafo del art. 152 de la L.S.C., las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas se encuentra facultada para requerir la inscripción de la presente cesión de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio.-DECIMO TERCERA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados en el encabezamiento, en los que deberán efectuarse todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Diciembre de 2013.- ACT. NOT. Nº B-00024503, Esc. MARIA CELESTE PEREZ, ADS. REG. Nº 56- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 07 de Marzo de 2014.

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA-JUZGADO DE COMERCIO

12 MAR. LIQ. Nº 116109 $ 90,00