BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/2014

ESCRITURA NUMERO CUARENTA Nº 40.CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: “LOS AGUSTINOS S.R.L.”.En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiún días del mes de Febrero del año Dos mil Catorce, Ante mí, Escribana Publica Nacional, Mariela Vanesa Toledo, Adscripta al Registro Numero Veintiuno, comparecen los señores SILVIA RAQUEL IRIARTE, argentina, de 39 años de edad, D.N.I Nº 24.324.244, CUIL Nº 23-24324244-4,de estado civil casada con don Carlos Fernando Landriel, de oficio contadora y don CARLOS FERNANDO LANDRIEL, argentino, de 38 años de edad, D.N.I Nº 24.504.572, CUIL Nº 20-24504572-8, casado con doña Silvia Raquel Iriarte, de Oficio comerciante, ambos con domicilio legal y fiscal en Avenida Balbin Nº 2090 Casa Nº8 del Barrio Bajo La Viña, de esta Ciudad; todos los comparecientes hábiles, mayores de edad, quienes acreditan su identidad de acuerdo al Artículo 1002 inciso c del Código Civil, reformado por la Ley 26.140, doy fe.- Y los comparecientes dicen que han resuelto Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas siguientes, y por las disposiciones de la ley de sociedades comerciales: PRIMERA:La sociedad girará bajo la razón social “LOS AGUSTINOS S.R.L.”, debiendo utilizar dicha denominación para todos sus actos, contratos, documentos, obligaciones y papeles de negocio. El comercial de la sociedad, y asiento principal de sus negocios será en Avenida Balbin Nº 2090, Casa Nº 8 del Barrio Bajo La Viña, Departamento Doctor Manuel Belgrano, de esta Provincia, sin perjuicio de las sucursales y/o agencias que podrá establecer en cualquier lugar de la República o del exterior. SEGUNDA:Duración-La Sociedad tendrá un plazo de duración de Noventa y nueve Años ( 99) contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogar este plazo a su vencimiento por iguales periodos, siempre que no se resolviera su disolución por resolución adoptada por el voto favorable de por lo menos, las tres cuartas partes del capital social.TERCERA: Objeto-La Sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros del siguiente rubro: HELADERIA:La sociedad tendrá por objeto la fabricación, venta por mayor o menor, envasado, fraccionamiento y distribución de helados, crema heladas, postres helados, refrescos y demás productos relacionados con el objeto social.-CUARTA: Capital Social-Se fija el capital social de la sociedad en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-), dividido en Cien (100) cuotas sociales de valor nominal Pesos Cien ($1.500.-) cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital del modo siguiente: la Señora SILVIA RAQUEL IRIARTER, la cantidad de Cincuenta y Cinco sociales que significan el Cincuenta y Cinco por ciento ( 55 %) del capital; que en valores representan la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($82.500-); don CARLOS FERNANDO LANDRIEL, la cantidad de Cuarenta y cinco (45) cuotas sociales que significan el Cuarenta y cinco por ciento (45 %) del capital, que en valores representan la suma de Pesos Sesenta y siete Mil Quinientos ($67.500.-);que se integran en forma completa por los socios en dinero en efectivo sirviendo el presente de suficiente carta de pago.-QUINTA: Transmisión de cuotas-Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin la conformidad expresa del socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad, en forma previa, deberá comunicarlo fehacientemente al consocio, notificando el nombre del interesado y el precio convenido. Los socios podrán ejercer el derecho prioritario conforme lo dispone el artículo 153º de la Ley 19550 y sus modificaciones. Si el socio cedente no obtiene respuesta de su consocio, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación fehaciente, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado y para el caso de fallecimiento de cualquiera de los socios o incapacidad total y permanente declarada judicialmente, la sociedad continuará con sus herederos que en el caso de ser más de uno deberán unificar personería.-SEXTA: Ejercicio económico-La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día 30 de Abril de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la memoria, balance, inventarios, cuadros, notas y anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades liquidas del ejercicio se destinarán un cinco por ciento (5%) para reserva legal.-SEPTIMA: Administración y representación.- La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de la Sra. SILVIA RAQUEL IRIARTE, D.N.I. Nº 24.324.244, designada GERENTE a ese fin, quien además ACEPTA dicho cargo en este mismo acto. El gerente actuará con facultades amplísimas e ilimitadas de administración y disposición de bienes y/o valores de la sociedad, pudiendo efectuar todo tipo de actos, convenios o gestiones, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales, que, encontrándose dentro del objeto social, no perjudiquen a la sociedad.-Dentro de dichas facultades amplias e ilimitadas, se mencionan a sólo título ejemplar, no limitativo, las siguientes: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco, oficial, mixto y/o particular, creado o a crearse, operar en cuenta corriente y a crédito, gestionar y obtener créditos a plazo, realizar inversiones de todo tenor, colocar dinero o valores a plazo fijo o cualquier tipo de operaciones, efectuar extracciones de fondos, adquisición, retiro y disposición de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes, sean especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Para el uso y comprometer la firma social en actos o acciones será esencial la firma del gerente y/o apoderado presidida de la denominación social.-OCTAVA: Mayorías-La transformación, fusión, prórroga, escisión, reconducción, el cambio de objeto o su ampliación y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán ser adoptadas por el voto de las cuatro quintas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificaciones del contrato social se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, como la designación del gerente se adoptará por mayoría de capital. Cada cuota dará derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162º de la Ley 19550.-NOVENA: Retiro de un socio- Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios y a la sociedad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá dé acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta ocho (8) cuotas trimestrales, sucesivas e iguales, con mas el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Los socios de común acuerdo resuelven que para el caso de que al momento de confeccionar el balance especial una o más obras se encuentren en proceso, el socio que se retira tendrá derecho a su proporción en el resultado que arroje la venta de la/s misma/s al momento de su finalización, para ello se dejara claramente estipulado el porcentaje de avance de la obra al momento de su retiro.-DÉCIMA: En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.-DÉCIMO SEGUNDA: De común acuerdo, los socios por unanimidad, deciden investir en la calidad de Gerente a la señora SILVIA RAQUEL IRIARTE para actuar en representación de la sociedad, pudiendo obligarla en los términos preestablecidos en la cláusula séptima.-DECIMO TERCERA: Las asambleas generales sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria.- Las asambleas podrán realizarse sin publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la mayoría del capital social y las decisiones se adopten por mayoría del capital social.-DECIMO CUARTA: Se confiere poder especial a favor de Carlos Fernando Landriel y Escribana Mariela Vanesa Toledo, para que realicen todas las gestiones necesarias a efectos de obtener la conformidad administrativa, comercial y judicial del presente contrato, la inscripción en el Registro Público de Comercio, y las altas correspondientes en organismos oficiales, municipales, provinciales o nacionales, para la regularización de la sociedad en sus aspectos formales, fiscales, sociales, impositivos, previsionales, etc.,con facultades amplias al respecto.-Quedan facultados a aceptar o subsanar las modificaciones contractuales que se observen o impongan por autoridades de aplicación, inclusive en la denominación societaria.-En consecuencia y bajo las cláusulas que anteceden, las partes dejan formalizado el presente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.-Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo por ante mí Escribana Autorizante que certifico y doy fe.-Hay dos firmas que pertenecen a doña Silvia Raquel Iriarte y a don Carlos Fernando Landriel. Ante mi, esta mi firma y sello Notarial. CONCUERDA con su escritura matriz que obra al folio 70 del Registro Notarial Nº 21, de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Autorizada por mí, Escribana Publica Nacional Mariela Vanesa Toledo, Adscripta al Registro Nº 21, Para LOS SOCIOS expido este PRIMER TESTIMONIO, Tres hoja de Actuación Notarial, la que firmo y sello en San Salvador de Jujuy, a los Veintiún días del mes de Febrero del año dos mil Catorce.- ACT. NOT. A-00158196, ESC. Mariela Vanesa Toledo, ADS. Nº 21-S.S. de Jujuy.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Artículo 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de febrero del 2014.-

MARTA. I. CORTE

SECRETARIA

JUZGADO DE COMERCIO

07 MAR. LIQ. Nº 116076 $ 105,00