LEY N° 2073

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2073/1950
ARTICULO 1°.- Refuérzanse las partidas 2 y 8 del Inciso XVII, Item 9 del Anexo
B de la Ley de Presupuesto Nº 112-1949, en la siguiente forma:
Partida 8: Para adquisic. Equipos $ 19.000.-
Partida 8: Para adquisición de ma
quinas y equipos para
instalación de talleres
y gastos de funcionamiento
“ 100.000.-
Total $ 119.000.-
ARTICULO 2°.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la disposición
precedente, se tomarán de sueldos no invertidos y economías del presupuesto en
vigencia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, julio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente