BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2014
DR. JORGE DANIEL ALSINA-Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy-, hace saber que en el Expte. N° B-254158/11, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ARMELLA, EDUARDO FLABIO C/LAMAS, MALVINA JUDITH GRISELDA y VILCA, JOSÉ ENRIQUE”, se ha dictado los siguientes decretos: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE MAYO DE 2013. Téngase presente el informe actuarial que antecede.-De la demanda ordinaria interpuesta y su ampliación córrase TRASLADO a los ACCIONADOS JUDITH MALVINA LAMAS y JOSÉ ENRIQUE VILCA, en el domicilio denunciado y con las copias respectivas, para que la conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hiciere (art.298 del C.P.C.).-Intímase a los accionados para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores providencias y resoluciones cualquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Conforme art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección de la cédula ordenada precedentemente. Concédase en forma provisoria el Beneficio de Justicia Gratuita. Previo a proveer el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva solicitado, promuévase el proceso conexo pertinente en el plazo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de tener por denegado el mismo (art. 17 ap. 2º Acordada 20/84 S.T.J.-Notifíquese por cédula.-FDO. DR. JORGE DANIEL ALSINA-Vocal-Ante mi: ANALIA LORENTE-Prosecretaria.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 2013.-Proveyendo al escrito de fs. 129: Procédase a notificar al coaccionado JOSÉ ENRIQUE VILCA el proveído de fecha 15/05/2013 (fs.78) mediante Edictos debiendo publicarse por TRES VECES en CINCO DIAS en el Boletín Oficial y un Diario Local.-Conforme art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.-Fdo. DR. JORGE DANIEL ALSINA-Vocal- Ante mi: ANALIA LORENTE -Pro Secretaria.-
26/28 FEB. 05 MAR LIQ. Nº 116025 $ 135,00








