BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2014
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria N º 4, en el Expte. B-233385/10, caratulado: EJECUTIVO: COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. C/ROMERO CARLOS AUGUSTO se notifica por este medio al demandado Sr. ROMERO CARLOS AUGUSTO, la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de FEBRERO del 2013 AUTOS Y VISTOS….RESULTA CONSIDERANDO RESUELVE 1) Mandar a llevar adelante la presente ejecución interpuesta por COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A., en contra de ROMERO CARLOS AUGUSTO hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o se la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS DOCE C/77/100 CTVS. ($5512,77), con más el interés de la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (LA Nº 37-F1184/1188-Nº 538) desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago, con más el 50% de los intereses punitorios de lo que resulte de los compensatorios.-2) Diferir los honorarios profesionales del Dr. HANSEN FELIPE, hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art.102 del C.P.C.- 4)Hacer efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese esta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.).-5) Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-FDO. DRA. MARISA RONDON, Juez Habilitada, Ante mí, Dra. BEATRIZ BORJA, Secretaria.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de ABRIL del 2013: AUTOS Y VISTOS….CONSIDERANDO..RESUELVE:1.-Hacer lugar la aclaratoria interpuesta, dado a que efectivamente se ha incurrido en un error material en consecuencia, el punto 1 de la resolución de fs. 80 debe quedar de la siguiente forma: “….Que a mérito de lo expuesto, corresponde morigerar el interés pactado y aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (L.A. Nº 37-F 1184/1188-Nº 538) que debe calcularse desde la fecha de suscripción del pagaré es decir desde (27 de JULIO DE 2006) y el 50% de los punitorios que resulte de los compensatorios desde la presentación del documento a su cobro, ambos hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere.-2.-Asimismo el punto II deberá quedar de la siguiente manera “…Diferir la regulación de honorarios profesionales de los Dres. HANSEN FELIPE, HANSEN ERNESTO FEDERICO hasta tanto exista planilla de liquidación aprobada en autos.-3.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-Fdo. DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, Juez de Primera Instancia Civil y Comercial-Ante mí; DRA. BEATRIZ BORJA-Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DIAS.- Se le hace saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-
24/26/28 FEB. LIQ. Nº 116004 $ 135,00








