BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2014

Nº 238-ESCRITURA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO: CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL DE LA RAZÓN SOCIAL:“DISCO S.R.L”: JUAN ANTONIO COCA A FAVOR DE OMAR DELGADILLO.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil doce, ante mí CLAUDIA, VIVIANA YURQUINA, Escribana Pública, Adscripta al Registro Notarial número sesenta y siete, COMPARECEN: por una parte Juan Antonio Coca, Documento Nacional de Identidad Nº 22.461.136, CUIL Nº 20-22461136-6, soltero, comerciante, domiciliado en calle Caseros Nº 272, del Barrio Lujan de esta ciudad, y por otra parte lo hace Omar Delgadillo, Documento Nacional de Identidad número 18.762.811, CUIL/T N° 20-18762811-4, argentino, casado con Alejandrina Elizabeth Gómez Figueroa, con domicilio real y/o fiscal en El Carmen N°678 del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad. Los comparecientes hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, por haberlos individualizado conforme a los términos del art. 1002 del Código Civil, doy fe. Y JUAN ANTONIO COCA concurre en el carácter de socio de la razón social “DISCO SRL.”, CUIT Nº 30-71118616-2, con domicilio legal en El Carmen N°678 del Barrio Alto Gorriti de San Salvador de Jujuy; a mérito de Contrato Social constituido en fecha 20 de Octubre de 2009; inscripto en el Registro Publico de Comercio al Folio 203, Acta 203, Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 66, Folio 590/596, del legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 13 de Noviembre de 2009, que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopia agrego un ejemplar al Legajo de comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe. Y los comparecientes DICEN: que vienen por este acto a celebrar Contrato de Cesión de cuota de capital de la razón social “DISCO SRL”, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: JUAN ANTONIO COCA, en su carácter de socio titular de “DISCO SRL”, en adelante llamado El CEDENTE dice: que por este acto CEDE Y TRANSFIERE en forma onerosa, la totalidad de las cuotas de capital social que tiene y le corresponden en la razón social mencionada y que asciende a la cantidad de NOVENTA (90) representativas del cincuenta (30%) por ciento, quedando desvinculado de la Sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a sus cesionarios, que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores.-SEGUNDA: La presente cesión es a TÍTULO ONEROSO y el precio que se estipula es de PESOS ONCE MIL ($11.000), los cuales se encuentran cancelados con anterioridad. En consecuencia el cedente transmite al cesionario, quien acepta, todas las cuotas que tiene sobre las cuotas de capital transferidas, colocándolo en el mismo lugar grado y prelación con respecto a las mismas, quedando liberado de toda obligación y derecho en relación a la sociedad. TERCERO: EL cedente manifiesta que sobre él ni sobre las cuotas sociales recae interdicción o gravamen alguno que afecte su libre transmisibilidad. SEXTA: Presente en este acto la señora Amanda Mirta Delgadillo, Documento Nacional de Identidad Nº 29.334.476, CUIL/T Nº 23-29334476-0, divorciada, comerciante, domiciliada Pueyrredon Nº683, del Barrio Lujan de esta ciudad, en su carácter de socia mayoritaria de la presente sociedad, manifiesta su conformidad y aprobación con la presente cesión de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula novena del contrato constitutivo, firmando en prueba de ello. SÉPTIMA: Para todos los efectos judiciales del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero inclusive al Federal si procediese. Las partes confieren autorización a la Escribana autorizante para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias de modificación, inclusive a la de denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos mas actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.-Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribana Autorizante, doy fe. Hay tres firmas pertenecientes a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 387/ 388 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y siete de mi Adscripción, doy fe. Para EL CESIONARIO se expide este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

28 FEB. LIQ. Nº 116035 $ 60,00