BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 28/02/2014

NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO.-Nº 191.-TRANSFORMACIÓN DE:”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA” en “SANTA ISABEL S.A.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil trece, ante mí: Ernesto González de los Ríos, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro número Trece, comparecen, don PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.276.067, CUIT Nº 23-11276067-9, casado en primeras nupcias con Nélida Segura de Molina, domiciliado legalmente en calle Reina Mora número 591, de esta ciudad, y don SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.105.371, CUIT Nº 20-28105371-0, casado en primeras nupcias con doña María Laura Zenoff, Contador Público Nacional, domiciliado en calle Reinamora número 591, de esta Ciudad, ambos mayores de edad, hábiles, a quienes identifico conforme al Artículo 1002 inciso c) del Código Civil, doy fé, como así la doy de que concurren a este acto en nombre y representación de ”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA”, CUIT Nº 30-70744284-7, con domicilio legal en calle Reina Mora número 591, Barrio Los Perales, de esta Capital, en sus caracteres de únicos socios de la misma, justificando la existencia legal de dicha sociedad y personería indicada con la siguiente documentación: Contrato social de fecha 1 de Septiembre del año 2000, otorgado por escritura número 162 pasada al folio 552, autorizada por el Escribano de esta Ciudad don Luis Enrique Cabrera Granara en el Protocolo de ese año del Registro número 29 a su cargo, inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, al Folio 21, Acta Nº 21 del Libro I de Sociedades Colectivas y registrado con copia bajo Asiento Nº 8, Folio 54/60, Legajo III del Registro de Escrituras Mercantiles de Sociedades Colectivas en fecha 11 de Octubre del año 2000, que en fotocopia autorizada se agrega al legajo de comprobantes de la presente escritura, manifestando los comparecientes que el mismo continúa en su plena vigencia.- Y en tal virtud exponen: Que en Asambleas de fecha 4 y 15 de Noviembre del año 2013, del libro de actas número 1, inscripto al Folio 21, Asiento 21, Libro I de Sociedades Colectivas, con fecha 5 de Mayo del año 2004, se resolvió TRANSFORMAR ”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA” en “SANTA ISABEL S.A.”.-En consecuencia solicitan de mi el escribano autorizante eleve a escritura pública: (i) el contenido de las actas de dichas asambleas de las cuales resulta además del balance especial de transformación al treinta y uno de octubre de 2013, de acuerdo a las disposiciones vigentes y (ii) texto de los estatutos de la sociedad anónima y los integrantes del Directorio, al efecto me hacen entrega del mencionado libro del que se transcriben textualmente: “ACTA Nº ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, siendo las diez horas del día cuatro de noviembre del año 2013, se reúnen en su carácter de únicos y exclusivos integrantes de la sociedad ”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA”, los socios, Sr. PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, documento nacional de identidad número 11.276.067 y SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA documento nacional de identidad número 28.105.371, previamente convocados, destacando que por tratarse de una Asamblea Unánime se ha prescindido de la publicación de los edictos de ley y logrado el quórum necesario para sesionar, se tiene por constituida la presente ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, con el objeto de tratar el siguiente “ORDEN DEL DIA”: 1) Elección de dos accionistas para suscribir el acta.-2) Transformación del tipo societario actual en sociedad anónima.-3)Aprobación del balance especial previsto en el artículo 77 inciso 2° de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales.-4)Aumento del capital social de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil ($1.450.000).-5) Evaluación y redacción del estatuto de la nueva sociedad anónima.- 6) Opción del derecho de receso.”.-Abierto el acto el señor Socio Administrador manifiesta que propone para suscribir el acto al socio señor SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, en cumplimiento del punto “1)” del “Orden del Día”. Se aprueba por unanimidad de socios presentes. Pasando a tratar el punto “2)”, manifiesta que el desarrollo y evolución que ha experimentado la empresa en los últimos tiempos con motivo de su inserción en el mercado y las expectativas futuras más prometedoras aún, las exigencias mismas de ese mercado por demás competitivo, la necesidad de contar con financiación externa ágil o también la posibilidad de contraer obligaciones imputables a futuros aumentos de capital, como también la incorporación de nuevos socios nos hacen pensar en que debemos contar con un tipo societario que nos brinde mayores posibilidades de adaptación e inserción ante las necesidades del mercado y la propia evolución de la empresa, entendiendo que el tipo societario de las “sociedades anónimas” sería el cual más se encuadraría a nuestras necesidades, por lo que propone concretamente que se transforme el tipo societario actual, de “sociedad colectiva” en “sociedad anónima”. Sometida a votación la propuesta y luego de intercambio de opiniones se aprueba afirmativamente la cuestión en forma unánime de socios presentes, en el sentido de transformar ”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA” en “ SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA”.-A continuación se pasa a tratar el punto “3)” del “Orden del Día”, referente al tratamiento del balance especial, artículo 77 inciso 2° ley 19.550 de Sociedades Comerciales, confeccionado especialmente para el acto al día treinta y uno de octubre del año 2013; manteniendo la palabra el señor PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, informa que de la auditoria y certificaciones realizadas por el auditor de la empresa, documentación respaldatoria se ha confeccionado el balance especial exigido por el artículo 77 inciso 2º de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, donde resulta la situación patrimonial, financiera y económica de la sociedad destacando que en el mencionado balance especial y toda la documentación respaldatoria ha sido puesta a disposición de los socios con una anticipación de 15 días de la celebración de la presente y que se han respetado los plazos exigidos por el artículo 77 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, por lo que propone la aprobación del balance especial, resolviendo los socios en forma unánime aprobarlo a los fines de ser presentado oportunamente ante las autoridades del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, junto al nuevo Estatuto Social.-El Sr. PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO pone a consideración el punto “4)” del Orden del Día y el socio CPN. SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA manifiesta que, habiendo tratado informalmente los socios este tema con anterioridad, mociona para que se aumente el capital social de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil ($1.450.000), mediante: (i) la capitalización total de los rubros AJUSTE DEL CAPITAL y APORTES NO CAPITALIZADOS, que al día de la fecha tienen, respectivamente, un saldo acreedor de pesos cincuenta y siete mil quinientos ocho con 77/100 ($57.508,77) y pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 87/100 ($38.234,87) y (ii) la capitalización parcial de utilidades de ejercicios anteriores no distribuidas expuestas en el rubro RESULTADOS NO ASIGNADOS, por la suma de pesos un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis con 36/100 ($1.304.256,36) que, en total, suman pesos un millón cuatrocientos mil ($1.400.000). Luego de una breve deliberación se aprueba la moción por unanimidad, disponiéndose también que el nuevo importe capital social se considere a todos los efectos en oportunidad de tratar el ESTATUTO SOCIAL el punto del Orden del día que sigue.-A continuación se pasa a tratar el punto “5)” del “Orden del Día” y se analiza el proyecto de estatuto propuesto por los accionistas, cuyas disposiciones se transcriben íntegramente. ESTATUTO SOCIAL DE SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA.-“ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: La sociedad se denomina SANTA ISABEL S.A. y es continuadora de la sociedad que giraba comercialmente bajo la denominación “SANTA ISABEL S.C.” ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy y podrá asimismo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: PLAZO: El plazo de duración de la Sociedad es de noventa y nueve años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello por decisión tomada en Asamblea General Extraordinaria podrá prorrogarse el’ plazo mencionado o disolverse anticipadamente. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes actividades: A)Inmobiliaria-Constructora: Compra, venta, permuta, fraccionamiento, loteos, construcciones. Administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. Podrá realizar toda clase de mejoras en inmuebles propios o de terceros, quedando a tal efecto habilitada para realizar construcciones de todo tipo y las mejoras susceptibles de realizarse en inmuebles.-B) Comerciales.: Mediante la compra-venta y/o permuta de toda clase de bienes, mercaderías, maquinarias, repuestos, frutos del país, productos y/o subproductos o materias primas elaboradas, semielaboradas o a elaborarse, industrializadas o no, útiles y semovientes en general y cualquier otro artículo sin restricción ni limitación alguna, su distribución, importación y exportación.-C)Agropecuarias: Mediante la adquisición, explotación, arrendamiento, administración y/o venta de establecimientos agrícola, ganaderos, compra venta de todo tipo de ganado, criar o invernar, sembrar y vender cereales, oleaginosas y toda clase de semillas y productos forestales o agropecuarios, incluso la facultad de adquirir o enajenar predios.-D)Forestales: Forestaciones, desmonte y habilitación de tierras, extracción y venta de productos y subproductos forestales, producción y comercialización de plantas forestales, asesoramiento en forestación, reforestación y todas las actividades que hagan a lo mencionado.-E) Productos alimenticios: Producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compra, venta, importación, exportación y distribución de alimentos para consumo humano y animal, proteínas, productos carneos y sus derivados, productos pesqueros y sus derivados, toda clase de conservas, frutas, verduras y hortalizas, aceites comestibles, vinos, licores, bebidas con o sin alcohol, jugos de frutas, dulces y helados.- F) Industriales: Mediante la fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la alimentación, forestales, madereros, textiles, metalúrgicos, químicos, electroquímicos, plásticos, sintéticos, materiales para la construcción, máquinas y motores para la industria, implementos y herramientas para la explotación de canteras y minas y la industrialización de sus productos en plantas industriales propias y/o de terceros en cualquier punto del país y/o del extranjero.-G) Frigoríficos: Realización de operaciones de faenamiento de animales para consumo humano o animal, elaboración, procedimientos de conservación, tales como salado, curado, ahumado, enlatado y congelamiento; preparación de embutidos, chacinados, grasas animales, comestibles, alimentos concentrados y abonos, preparación primaria de cueros, pieles, pelos y crines; Congelamiento, elaboración y envasado de huevos, frutas, hortalizas; la comercialización en todas sus etapas, distribución, transporte, importación, exportación y fraccionamiento de todos los productos mencionados y relacionados con el objeto social.-H) Financieras: mediante el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse en el territorio nacional o en el extranjero, con las limitaciones del artículo 30 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, como también para todo tipo de negocios, como compra y venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros, el otorgamiento de préstamos, créditos con o sin garantía real, hipotecas, prendas, etc., y en definitiva cualquier acto jurídico que resulte necesario para lograr los fines sociales dentro del marco legal vigente.-I) Servicios: Prestación de de servicios agrícolas de todo tipo, mediante el uso de maquinaria propia o de terceros.-ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL:El capital social es de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.450.000), representado por catorce mil quinientos (14.500) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de pesos cien ($100) cada una, con derecho a cinco (5) votos por acción. El capital podrá aumentarse al quíntuplo por la Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones, que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. La resolución respectiva será elevada a escritura pública y se procederá a la inscripción en la Inspección General de Justicia. ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES: Las acciones pueden ser nominativas, no endosables y ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o conforme las condiciones de emisión dispuesta por la Asamblea, pudiendo fijárseles también una participación en las ganancias. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las estipulaciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.- En el futuro, las acciones ordinarias se emitirán en las condiciones que disponga la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO SÉPTIMO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cuatro miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo, los que se incorporaran al Directorio por el orden de su designación. Los directores electos en su primera sesión deben designar Presidente y Vicepresidente. Este último reemplazará automáticamente al Presidente en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento temporal ó permanente con las mismas facultades y obligaciones que la ley y los estatutos le atribuyan. El Directorio funciona legalmente con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes y en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Los directores se nombran por tres ejercicios, son reelegibles en sus mandatos y su remuneración anual será determinada por la Asamblea con observancia de lo dispuesto en el artículo. 261 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Si se produjeran vacantes en el Directorio, serán reemplazados por los directores suplentes según el orden de su designación, para ejercer sus funciones en forma interina hasta la reincorporación de los titulares o hasta que la Asamblea elija los miembros titulares definitivos. ARTÍCULO OCTAVO: GARANTÍA: Los directores deben prestar cada uno, como garantía de su gestión y mientras se mantenga la misma, la suma de pesos diez mil ($10.000), a depositar en la caja de la sociedad o librando un pagaré personal a la vista, a la orden de la Sociedad. ARTÍCULO NOVENO: FACULTADES: El Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes de la sociedad, incluyendo aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del decreto ley 5965/63, incorporado al Código de Comercio. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con bancos públicos o privados, nacionales, provinciales, municipales y cualesquiera entidades financieras o instituciones de crédito, sean públicas o privadas, personas físicas o jurídicas y nacionales o extranjeras. Establecer agencias y sucursales en el país (o en el extranjero); dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real; ejercer mandatos, representaciones y administraciones, agencias, comisiones, consignaciones y distribuciones; administrar todo tipo de bienes propios y de terceros; otorgar poderes judiciales, generales, especiales, de administración con el objeto y extensión que juzgue conveniente; decidir la participación en sociedades constituidas o a constituirse o en asociaciones; hacer donaciones. ARTÍCULO DÉCIMO: REPRESENTACIÓN: La representación social de la sociedad estará a cargo del Presidente y el uso de la firma social estará a cargo del Presidente o de apoderado designado a sus efectos, en los términos de los artículos 58 y 268 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción podrá absolver posiciones en nombre de la sociedad, la persona que el Directorio designe a sus efectos, sin perjuicio que pueda serlo un Director, gerente o apoderado con facultades suficientes a tal efecto.-ARTÍCULO UNDÉCIMO: PRESCINDENCIA DE SINDICATURA: Se prescinde expresamente de la sindicatura conforme la facultad prevista en el artículo 284, segunda parte, de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Sin perjuicio de ello, los accionistas podrán examinar los libros y documentación societaria y recabar del Directorio los informes que estime convenientes. En caso de que la Sociedad quede comprendida en las previsiones del artículo 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, deberá designar un Síndico titular y un Síndico suplente, sin necesidad de modificar el presente Estatuto.-ARTÍCULO DUODÉCIMO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera en el artículo 237 de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en Segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas se estará al artículo 237, segunda parte y a los artículos 243 y 244 todos de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales, en lo que hace al quórum y las mayorías según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en Segunda convocatoria sesionará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.-ARTÍCULO DECIMOTERCERO: BALANCE-UTILIDADES: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la Resolución pertinente en el Registro Público de Comercio, con comunicación a la autoridad de contralor. Las utilidades líquidas y realizadas, resultantes de cada ejercicio se destinarán: 1) Para constitución de la Reserva Legal, el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; 2) La suma que la Asamblea destine para remuneración del Directorio y Síndico, en caso de corresponder; 3) Para pagar los dividendos acumulados impagos; luego la suma que correspondiere a las acciones preferidas y 4) El saldo para pagar dividendos de las acciones ordinarias o a fondo de reserva facultativa o de previsión o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.- ARTÍCULO DECIMOCUARTO: LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la Sociedad, por vencimiento del plazo o por acuerdo de socios en forma anticipada, la liquidación estará a cargo de los directores o por liquidadores nombrados por la asamblea, bajo la vigilancia si correspondiere del Órgano de Fiscalización. Cancelado el pasivo y reintegrado el capital el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.” CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS FUERA DE ESTATUTO. Mediando un elocuente intercambio de opiniones referente a las virtudes del cambio, explicaciones y aclaraciones por medio ante inquietudes expuestas se aprueba el nuevo estatuto societario de “SANTA ISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA” por unanimidad de votos presentes.- Se pasa en consecuencia a tratar el punto “6)”, del “Orden del Día”, referente al derecho de receso de los socios, quienes manifiestan su voluntad de no ejercer el derecho de receso previsto en el artículo 245 ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Habiendo agotado el tratamiento de los distintos puntos del “Orden del Día” programado, resta sólo autorizar al escribano Ernesto González de los Ríos y/o a quien ellos designen a realizar todos los trámites necesarios ante las autoridades que correspondan para la inscripción del nuevo estatuto societario de “SANTA ISABEL S.A.”, en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con la instrucción de dejar constancia en la escritura de constitución fuera de Estatuto lo siguiente: “CLAUSULA PRIMERA: Los accionistas comparecientes expresan que se emiten CATORCE MIL QUINIENTOS (14.500) acciones nominativas, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a cinco (5) votos por acción y de pesos cien ($100) de valor nominal cada una, suscribiendo los socios en las proporciones siguientes: a) PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, trece mil cincuenta (13.050) acciones equivalentes a pesos un millón trescientos cinco mil ($1.305.000), nominativas no endosables, ordinarias con derecho a cinco (5) votos cada una de ellas y b) SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, un mil cuatrocientos cincuenta (1.450) acciones equivalentes a pesos ciento cuarenta y cinco mil ($145.000), nominativas no endosables, ordinarias, con derecho a cinco (5) votos cada una de ellas. El capital social de la nueva sociedad queda totalmente integrado con el capital social de la sociedad transformada, SANTA ISABEL S.C., de la siguiente forma: (i) pesos cincuenta mil ($50.000) provenientes del capital original; (ii) pesos cincuenta y siete mil quinientos ocho con 77/100 ($57.508,77) provenientes de capitalización de Ajuste de capital; (iii) pesos treinta y ocho mil doscientos treinta y cuatro con 87/100 ($38.234,87) provenientes de capitalización de Aportes no capitalizados y (iv) pesos un millón trescientos cuatro mil doscientos cincuenta y seis con 36/100 ($1.304.256,36) provenientes de la capitalización parcial de utilidades de ejercicios anteriores no distribuidos expuestas en el rubro RESULTADOS NO ASIGNADOS, que en total suman pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil ($1.450.000).-CLAUSULA SEGUNDA: PRIMER DIRECTORIO: Por unanimidad, los accionistas resuelven que el Directorio será unipersonal y designan para ejercer el cargo de PRESIDENTE del DIRECTORIO al: señor PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, titular del DNI: 11276.067, CUIT: 23-11276067-9, domiciliado en la Reinamora número 591, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y Director Suplente al Sr. CPN. SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, titular del DNI: 28.105.371, CUIT: 20-28.105.371-0, domiciliado en calle Reinamora número 591, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- El Directorio así nombrado podrá, desde el momento de constituirse la sociedad, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos designados en el Estatuto y hacer uso de todos los derechos y atribuciones que el mismo y las leyes le otorgan.- CLAUSULA TERCERA: DOMICILIO SOCIAL: Se establece el domicilio social en la calle Reinamora número 591, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy.-Cumplido el acto y no existiendo más asuntos que tratar se da por concluida la Asamblea, siendo las trece (13:00) horas del día cuatro del mes noviembre del año 2013”.-Hay dos firmas ilegibles con las siguientes aclaraciones: PEDRO MOLINA PARDO (SOCIO ADMINISTRADO) y SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA.-2)“ACTA Nº…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, siendo las nueve horas del día quince del mes de noviembre del año 2013, se reúnen en su carácter de únicos y exclusivos integrantes de la sociedad ”SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA”, los socios, Sr. PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, documento nacional de identidad número 11.276.067 y SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA documento nacional de identidad número 28.105.371, previamente convocados, destacando que por tratarse de una Asamblea Unánime se ha prescindido de la publicación de los edictos de ley y logrado el quórum necesario para sesionar, se tiene por constituida la presente ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, con el objeto de tratar el único punto del “ORDEN DEL DIA”: 1)Aclaración del punto 4)del Orden del día del Acta de Asamblea extraordinaria, celebrada el día cuatro del mes de noviembre del año 2013: “Aumento del capital social de pesos cincuenta mil ($50.000) a pesos un millón cuatrocientos cincuenta mil ($1.450.000).” 2) Aclaración sobre la razón social adoptada en Asamblea extraordinaria, celebrada el día cuatro del mes de noviembre del año 2013: donde dice Sociedad Anónima debe decir S.A. 3) Aclaración sobre parte final del artículo quinto del Estatuto, transcripto y aprobado en Asamblea extraordinaria, celebrada el día cuatro del mes de noviembre del año 2013: se debe eliminar el texto “y se procederá a la inscripción en la Inspección General de Justicia”. Abierto el acto el señor Socio Administrador, en cumplimiento del punto “1)” del “Orden del Día”, manifiesta que corresponde aclarar que todos los conceptos e importes correspondientes al aumento del capital social aprobado el día cuatro del mes de noviembre del año 2013, surgen de los Estados Contables, correspondientes al período intermedio cerrado el treinta y uno de octubre del año 2013, auditados por el C.P.N. Germán Pedro Ponce y con certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy de fecha el catorce de noviembre del año 2013, quedando así cumplimentado el total del aporte.-A continuación pasa a tratar el punto “2)”, expresando que respecto a la razón social, se deja aclarado que donde dice Sociedad Anónima debe decir S.A. Finalmente, al tratar el punto 3), explica que se debe modificar el último párrafo del artículo quinto del Estatuto transcripto y aprobado en Asamblea extraordinaria, celebrada el día cuatro del mes de noviembre del año 2013, eliminando el texto “y se procederá a la inscripción en la Inspección General de Justicia”, quedando redactado: “La resolución respectiva quedará elevada a escritura pública.”, por lo que mociona su aprobación. Por unanimidad se aprueba la moción. No habiendo más asuntos que tratar se da por concluida la Asamblea, siendo las diez horas del día quince del mes noviembre del año 2013”.- Hay dos firmas ilegibles con las siguientes aclaraciones: PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO (SOCIO ADMINISTRADOR), y SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA.-Es COPIA FIEL de sus originales, obrantes en el Libro de Actas de Asambleas Nº 1 de la firma “SANTA ISABEL SOCIEDAD COLECTIVA”, y que conjuntamente con el Balance Especial de Transformación antes referido, en fotocopia autorizada se agrega al legajo de comprobantes de este Protocolo como perteneciente a la presente escritura.- En consecuencia queda elevada a escritura pública la transformación de SANTA ISABEL S.C.” en “SANTA ISABEL S.A.”: APODERAMIENTO: Por este mismo acto los comparecientes dan Poder especial a favor de los Escribanos don Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi, para que cualesquiera de ellos en forma indistinta tramiten la inscripción respectiva.- Encontrándose presentes en este acto las Sras. NELIDA SEGURA, argentina, con Documento Nacional de Identidad número 12.725.309, casada en primeras nupcias con Don Pedro Antonio Molina Pardo, y MARÍA LAURA FERNÁNDEZ ZENOFF, con Documento Nacional de Identidad número 28.250.234, casada en primeras nupcias con don Sergio Esteban Molina Segura, mayores de edad, hábiles, a quienes identifico conforme al Artículo 1002 inciso c) del Código Civil, doy fé, a todos los efectos del ARTÍCULO 1277 del Código Civil: prestan su consentimiento.- Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, como acostumbran hacerlo, todo por ante mí, doy fé.-Sigue a la de Compra venta é Hipoteca.-Hay cuatro firmas que pertenecen a Don PEDRO ANTONIO MOLINA PARDO, a Don SERGIO ESTEBAN MOLINA SEGURA, a doña NÉLIDA SEGURA, y a doña MARÍA LAURA FERNÁNDEZ ZENOFF.-Está mi sello notarial, Ante mí: E. GONZÁLEZ R.. CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí a los folios cuatrocientos cincuenta y cinco al cuatrocientos sesenta y dos, del Protocolo “A” del corriente año, del Registro número Trece a mi cargo, doy fé.- Para LOS INTERESADOS expido este PRIMER TESTIMONIO, en ocho hojas Notariales números A00804128 al A00804135, las que debidamente repuestas según el sellado de ley, firmo y sello en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 19 de Febrero 2014.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

28 FEB. LIQ. Nº 116029 $ 240,00