BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7, SECRETARÍA Nº 14, en el Expte. Nº B-256.708/11 caratulado: “PREPARA VÍA-EJECUTIVO: CLARA ZULMA SALAZAR c/CLAUDIA FERNANDA DEOLINDA SOSA”, se hace saber a la demandada Sra. CLAUDIA FERNANDA DEOLINDA SOSA, D.N.I. 24.790.494, la siguiente PROVIDENCIA: “SAN SALVADOR DE JUJUY, de Agosto de 2013.-I.- Proveyendo la presentación de fojas 70: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fojas 36 a la demandada SOSA, CLAUDIA FERNANDA DEOLINDA, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- II.- Notifíquese y expídase Edictos.-Fdo. Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL-JUEZ. Ante mí. Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA-Secretaria”.-PROVIDENCIA DE FOJAS 36: “S.S. DE JUJUY, 17 de Agosto de 2.012.-Téngase presente el informe Actuarial que antecede.-Proveyendo la presentación de fojas 16: Atento lo solicitado e informado por la Actuaría, téngase presente por expedita la vía ejecutiva en contra de la Sra. CLAUDIA FERNANDA DEOLINDA SOSA y líbrese mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate en su contra por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 68/100 ($5.235,68.-), en concepto de capital, con más PESOS: UN MIL QUINIENTOS SETENTA con 70/100 ($1.570,70), calculadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad de la demandada, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositaria judicial a la propia afectada y/o persona de responsabilidad y arraigo.- Cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría Nº 14, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses y costas en igual término que el antes mencionado, con las copias respectivas, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a los demandados, para que constituyan domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las futuras resoluciones por Ministerio de la Ley (Arts. 52 y 154 del C.P.C.).-A tales efectos comisiónase al Sr. Oficial de Justicia, respectivamente.-Atento.-Ordénase.-Notifíquese. Cumplido lo dispuesto precedentemente, expídase mandamiento.- Fdo.: DRA. AMALIA I. MONTES-JUEZ. Ante mí. Proc. MARIA ÁNGELA PEREYRA-Secretaria”.-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. SECRETARIA: Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2013.-

21/24/26 FEB. LIQ. Nº 115246 $ 135,00