BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2014

Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, en el Expte. N° A-51.707/12, caratulado: “Ejecutivo: CARSA SA c/González Norma Graciela”, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia: “San Pedro de Jujuy, 01 de Junio de 2012. 1.-Téngase por presentado al Dr./Dra. Silvana Lucía Di Pasquo por constituido domicilio procesal y por parte en representación de CARSA SA a merito de copia juramentada de poder -II.-Téngase por interpuesta demanda ejecutiva de conformidad a los establecido por el art. 472, 460, 471, 478 y 480 del CPC, líbrese en contra del demandado NORMA GRACIELA GONZÁLEZ mandamiento de pago ejecución y embargo por la suma de pesos UN MIL TREINTA Y SIETE ($1037) en concepto de capital con mas la suma de pesos QUINIENTOS DIECIOCHO CON 50/100 ($518,50), presupuestadas provisoriamente para cubrir accesorias legales y costas del presente. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado y hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las obligaciones y formalidades legales. Asimismo, cíteselo de remate para que en el plazo de cinco días concurra por ante este Juzgado N° 9, Secretaría N° 17, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución. Requiérasele manifestación si sobre los bienes embargados se registran prenda o algún gravamen y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante. Asimismo, hágasele saber a la demandada que deberá, en igual plazo al mencionado anteriormente, constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarse las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 CPC).llI.-A tal fin líbrese oficio al Sr. Juez de Paz con competencia en Libertador General San Martín, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si ello fuere necesario. IV.-Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. Notifíquese.-Fdo. Dr. Hugo Moisés Herrera- Juez -, ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldan Pro-Secretaria Técnica Judicial. Publíquense edictos en el Boletin Oficial y un diario local tres veces en cinco días, San Pedro de Jujuy, 10 de Abril de 2013.

21/24/26 FEB. LIQ. Nº 115217 $ 135,00