BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2014

CESIÓN DE COUTAS Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL Entre la Sra. AGOSTINA NARDI, DNI. Nº 33.068.338, argentina, 26 años de edad, soltera, comerciante, con domicilio en calle Moreno Nº 2.681 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; el Sr. CESAR ENRIQUE VACA, DNI. Nº 17.140.441, argentino, 48 años de edad, casado, empleado, con domicilio en calle N° 23 S/N B° María Auxiliadora, Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, ambos revistiendo el carácter de únicos socios de la sociedad NORLITORAL S.R.L., justificando la existencia de la sociedad y la personería que invocan con el contrato social otorgado con fecha 20 de Diciembre de 2010, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha 01 de Febrero de 2011, al Folio Nº 299, Acta Nº 299, del Libro III de S.R.L., registrado con copia, bajo asiento Nº 01, al Folio 01/08, al Legajo XVI, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en adelante “los cedentes” por una parte, y por la otra la Sra. CAMILA ESPECHE, DNI. Nº 37.729.539, argentina, 18 años de edad, soltera, domiciliada en Patricias Argentinas N° 478, 1° “A” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y la Sra. LAURA IVONE MORENO, DNI. N° 14.787.165, argentina, 52 años de edad, con domicilio en calle Cerro Chañi N° 622 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “los cesionarios”, convienen lo siguiente: PRIMERO: La Sra. AGOSTINA NARDI cede el total de sus cuotas de capital social a la Sra. CAMILA ESPECHE. El capital cedido está constituido por noventa y ocho cuotas del capital social de PESOS TRESCIENTOS valor nominal cada una.-SEGUNDO: Por su parte el Sr. CESAR ENRIQUE VACA, cede el total de sus cuotas de capital social a la Sra. LAURA IVONE MORENO. El capital cedido está constituido por dos cuotas sociales del capital de PESOS TRESCIENTOS valor nominal cada una.-TERCERO: Respecto de la cesión descripta en la cláusula PRIMERA, la misma lo es a título gratuito. En relación a la cesión descripta en la cláusula SEGUNDA, se establece en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00), suma esta que fue recibida por el cedente con anterioridad a este acto y en efectivo.-CUARTO: En virtud de la cesión realizada por la Sra. AGOSTINA NARDI y por el Sr. CESAR ENRIQUE VACA, los mismos quedan desvinculados de la sociedad, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, renunciando a todos sus derechos emanados de la calidad de socio y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, manifestando que tampoco tienen reclamo alguno que formular a los cesionarios. En consecuencia de la desvinculación de la Sra. AGOSTINA NARDI la misma renuncia al cargo de gerente.-QUINTO: Presente en este acto la Sra. MARIA FRANCISCA FERNÁNDEZ, DNI. Nº 20.328.453, argentina, 45 años de edad, casada, de profesión enfermera, con domicilio en calle N° 23 S/N B° María Auxiliadora, Fraile Pintado, Provincia de Jujuy, cónyuge del Sr. CESAR ENRIQUE VACA, declara -respecto de la cesión que por el presente se instrumenta-, que presta su consentimiento de conformidad a lo norma dispuesta en el art. 1277 del Código Civil.-SEXTO: En virtud de las cesiones de cuotas efectuadas conforme las cláusulas precedentes, los cesionarios resuelven modificar la cláusula cuarta y quinta del contrato social, que en lo sucesivo quedarán redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) dividido en cien cuotas de PESOS TRESCIENTOS ($300,00) valor nominal cada una, y se halla suscripto e integrado de la siguiente forma: CAMILA ESPECHE, noventa y ocho cuotas, lo que totaliza la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ($29.400,00); y LAURA IVONE MORENO dos cuotas, lo que totaliza la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600,00)”. “QUINTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de la Sra. LAURA IVONE MORENO en calidad de gerente. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63”.-SEPTIMO: Quedan subsistentes todas las demás cláusulas y condiciones del contrato social en cuanto no resultaren modificadas por el presente.-En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Noviembre de 2013.-Act. Not. B-00021251 ESC. Maria Soledad Carrillo Tit. REG. Nº 82 – S.S de Jujuy –

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 20 de Febrero de 2014

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

26 FEB. LIQ. Nº 116023 $ 45,00