BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 26/02/2014
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MATCO”En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 5 días del mes de Marzo del año 2013, entre: Invenenato, Matías German, Argentino, soltero, de profesión Relacionista Público, nacido el 07/10/1983 D.N.I. 30.541.594 con domicilio en Calle Salta 1031 Planta Alta Bº Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy de Jujuy y Simeoni, Franco Dario, Argentino, soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo nacido el 13/08/1983 D.N.I. 30.331.873 con domicilio en calle El Fortín 147 Piso 2 dpto. 25 Bº Los Perales Ciudad de San Salvador de Jujuy; convienen en celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones, y en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La sociedad se denomina MATCO S.R.L. y tiene su domicilio legal en calle Salta 1031 Planta Alta Bº Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. SEGUNDO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a la venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. La actividad mencionada anteriormente deberá ser entendida y aplicada en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. CUARTO: El capital social se fija en la suma de cien mil pesos ($100.000), dividido en mil (1.000) cuotas de cien pesos ($100), valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: el Sr. Invenenato, Matías German, quinientas (500) cuotas, por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) y el Sr. Simeoni, Franco Darío, quinientas (500) cuotas, por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes, de acuerdo con el artículo 150 de la ley 19.550. El capital podrá ser incrementado, en caso de insuficiencia del patrimonio social para hacer frente a las obligaciones de la sociedad hacia terceros, mediante cuotas suplementarias aprobadas por acuerdo de socios que representen más de la mitad del capital social. QUINTO: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550. SEXTO: Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. SÉPTIMO: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los señores: Invenenato, Matías German DNI 30.541.594 y Simeoni, Franco Darío, DNI 30.331.873, en forma indistinta. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley OCTAVO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. NOVENO: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente. DÉCIMO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DÉCIMO PRIMERO: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración del gerente; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ellos suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut supra. Se otorga poder especial a favor de la Doctora Nadia Alejandra Quival, abogada del foro provincial, MP N° 2685, domicilio legal en calle Alberdi N° 70 B° Centro, casillero de notificaciones N° 423 para que actuando en nombre y representación de ambos socios fundadores, realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester y en fin para realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato, acompañando y desglosando 5965/63. También podrá otorgar poderes generales o especiales judiciales,-inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución documentación.
Y asimismo, se otorga poder especial a favor del Contador Público Nacional Rodolfo Fernando Revollo, M.P. N° 1307, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y realizar en fin, cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido, acompañando y desglosando documentación.- En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo de la presente. Act. Not. A-00956311-ESC. MARIANA ANTORAZ. TIT. REG. Nº 69- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 15 de Marzo 2013.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
26 FEB. LIQ. Nº 116013 $ 90,00








