BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 03/05/17
Nº 120.- Escritura Numero Ciento Veinte.- Protocolización solicitada por el Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, ante mí, Maria Laura Morales, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro Notarial número Setenta y cuatro, comparece José Antonio Zamora, titular del Documento Nacional de Identidad número diez millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta y cuatro, nacido el día veintisiete de junio del año mil novecientos cincuenta y tres, quien manifiesta ser de estado civil casado, actualmente separado de hecho, con domicilio legal en calle San Martín número 1112 de esta Ciudad, argentino, mayor de edad, quien declara bajo juramento que sobre su persona no hay inscripta restricciones a la capacidad o declaración de incapacidad en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, a quien conozco e identifico en los términos del apartado b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, como así la doy de que concurre a este acto en nombre y representación del BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO, CUIT número 30-71547949-0, con domicilio legal en calle San Martín número mil ciento doce de esta Ciudad, en el carácter de Gerente General de dicha Institución a mérito de los siguientes instrumentos: a) Ley Provincial número 5994/2016; b) Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy número 2746-G de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis, de Designación en el cargo y c) Acta de Directorio número Uno- Resolución número Uno de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, donde se autoriza la celebración del presente acto, instrumentos del cual surgen facultades suficientes para el presente otorgamiento doy fe.- Y el compareciente, expresa: Que en el carácter invocado y acreditado, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución número uno de fecha 25 de abril del corriente año de la citada Institución, requiere mi intervención notarial a fin de protocolizar en el Protocolo del corriente año a mi cargo, el Acta de Directorio número Uno correspondiente al ejercicio económico 2017- Resolución número Uno de fecha 25 de abril de 2017 del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, la cual en original exhibe en este acto, doy fe. Acto seguido, acepto el requerimiento, y procedo a incorporar al Protocolo del Registro Notarial número setenta y cuatro a mi cargo, original de la referida Acta- Resolución de Directorio número Uno del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, la cual transcribo a continuación: “Hay un logo- Banco de DESARROLLO Social, Económico y Financiero- ACTA DE DIRECTORIO N° 1 correspondiente al Ejercicio Económico 2017. Resolución N° 1 de fecha 25.04.2017. Ref.: Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado s/constitución de sociedad Promovida por: Asesoría Legal – San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2017 -Visto: El requerimiento efectuado por providencia de fecha 21 de abril de 2017 que obra a fs. 28 del Expte. N° C-086672/17, caratulado: “Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado s/ constitución de sociedad”, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la que la Juez interviniente requiere la expresa ratificación del Directorio de lo actuado y manifestado por el Señor Gerente General del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. a fs. 2 y a fs. 25/27 del referido expediente judicial, y Considerando: Que en las aludidas presentaciones efectuadas en el expediente judicial precitado, el Señor Gerente General del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. (facultado expresamente por Decreto N° 2746-G-2016 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy para tramitar la inscripción de la entidad en el Registro Público de Comercio), ha expresado: “De lo expuesto surge que el “Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.”, conforme a la ley de su creación, realizará actividades de fomento, desarrollo de seguros y de carácter financiero que no requieren autorización del BCRA para su ejecución, no operará en la captación de depósitos de dinero y apertura de cuentas corrientes, y solo si llegase a realizar en el futuro algunas de ellas, muy pocas, como las enumeradas en los inc. “l” y “m” del art. 7°, para su ejercicio requerirá previamente de la autorización expresa del BCRA. “En síntesis, únicamente para el hipotético caso de querer realizar las actividades como las previstas en los incs. “l” y “m” del art. 7° y otras no enumeradas en la ley de creación, que pudieran requerir autorización previa del BCRA, deberá realizarse el pertinente trámite ante el referido órgano de contralor”. Que tales consideraciones, así como todo lo actuado por el Señor Gerente General en el expediente judicial en cuestión, plasman claramente las directivas e instrucciones impartidas a aquel por éste Directorio, por lo que corresponde proceder, como lo requiere el Juez que entiende en la causa en la providencia del 21 de abril de 2017, a ratificar expresamente todo lo actuado y expresado por el Señor Gerente General en el Expte. N° C-086672/17, caratulado: “Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado s/ constitución de sociedad”, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en especial las presentaciones de fs. 2 y fs. 25/27 de tal expediente. Por todo ello: EL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E. Resuelve: Artículo 1°. Ratificar expresamente todo lo actuado por el Señor Gerente General del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., Sr. JOSÉ ANTONIO ZAMORA, DNI 10.493.754, en el Expte. N° C-086672/17, caratulado: “Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado s/ constitución de sociedad”, del Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en especial las presentaciones de fs. 2 y fs. 25/27 de dicho expediente. Artículo 2°. Disponer la protocolización por escritura pública de la presente resolución, a efectos de presentar copia certificada del respectivo testimonio por ante el Juez que entiende en la causa, conforme con lo dispuesto por el mismo en resolución del día 21 de abril de 2017, dictada en el expediente judicial individualizado precedentemente. Artículo 3°. Regístrese, protocolícese por escritura pública y remítase fotocopia, certificada en su autenticidad, del testimonio de la escritura pública respectiva, al Juez que entiende en el expediente judicial precitado. Cumplido, archívese. Sr. Gustavo Such -Director- Sr. Fernando Saavedra- Director- Cr. Marcelo Fernández- Presidente. Hay tres firmas ilegibles.” Lo transcripto y relacionado es copia fiel de su original, quedando de esta manera debidamente Protocolizada el Acta- Resolución de Directorio número Uno del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, doy fe. Legajo de Comprobantes: La Escribana Autorizante hace constar que se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente escritura la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del Compareciente; 2.- Constancia de CUIT del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado; 3.- Ley Provincial número 5994/2016; 4.- Fotocopia de Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy número 2746-G de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis, y 5.- Acta de Directorio número Uno- Resolución número Uno de fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.- Previa lectura y ratificación, firma el compareciente, todo por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay una firma que pertenece a José Antonio Zamora. Hay un sello aclaratorio.- Ante mi MARIA LAURA MORALES. Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al Folio 238 del Protocolo Sección “A” del presente año a mi cargo, doy fe.- Para Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00194261, ESC. MARIA LAURA MORALES, TIT. REG. Nº 74, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
03 MAY. LIQ. Nº 10401 $175,00.-