BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 24/02/2014

Contrato de Constitución de SRL: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de Mayo de 2013 se reúnen las siguientes personas cuyos datos personales son: Gonzalo Joaquín Goyeneche con DNI N° 8.285.303 domicilio real Jorge Newbery N° 328 4° Piso Dpto “C”, casado, fecha de nacimiento 28/07/1950, profesión Especialista en Marketing (Técnico) nacionalidad Argentino y el señora Marta Cecilia Goyeneche con DNI N°23.581.631 domicilio real Jorge Newbery N° 355 2° Piso “A”, estado civil casada, fecha de nacimiento 23/01/1974, Nacionalidad Argentina y profesión Empleada. Ambos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales. Fijan el domicilio actual de la misma en calle Jorge Newbery N° 328 4° Piso “E” de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-Artículo 1: Denominación y domicilio. La sociedad se denominará GOYAVE S.R.L y tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador de la provincia de Jujuy. Por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, locales de venta, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.-Artículo 2: Objeto social. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o asociada con terceros bajo cualquier forma asociativa lícita, una o varias de las siguientes actividades: a) Comerciales: La compra, venta, alquiler, exportación, iimportación, permuta, representación, comisión, consignación y provisión de todo tipo de bienes muebles o insumos, toda clase de materias primas, productos terminados o no y mercaderías en general. b) Prestación De Servicios: en sus diversas formas y modalidades, pudiendo realizar actividades tales como Marketing, Catering, publicidad, logística hotelera y turística, la realización de eventos de diferentes características sociales, empresariales, turísticos, administración y/o explotación de hoteles y restaurantes, Servicio Profesional, en forma integral, a entidades nacionales, provinciales, municipales y particulares en general. c) Servicios de Transporte: de personas, encomiendas, equipajes, dentro de esa actividad la de comisionista y representante de toda operación a fin, sin limitación de ninguna clase. Los transportes se realizarán dentro y fuera del territorio nacional. d) Inmobiliaria: mediante la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento, y toda clase de operaciones permitidas de bienes inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos y fraccionamientos, la compraventa, explotación en todas sus formas, y la realización de todas las operaciones sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal. e) Constructora: Mediante la ejecución de proyectos de dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza, sean públicas o privadas del estado nacional, provincial o municipal, de sus entes autárquicos o de sus reparticiones públicas o de particulares. Para la comercialización la sociedad podrá presentarse en licitaciones privadas o públicas, también podrá asociarse con otras empresas unipersonales y sociedades.-Artículo 3: Capacidad jurídica. Para cumplir con su objeto social, podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.-Artículo 4: Duración de la sociedad. El término de duración de la sociedad será por ochenta años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-Artículo 5: Capital social. El capital social se fija en la suma de pesos QUINCE MIL ($15.000.-), dividido en CIENTO CINCUENTA CUOTAS (150) cuotas sociales de pesos CIEN ($100) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: el señor GOYENECHE GONZALO JOAQUÍN suscribe la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos TRECE MIL QUINIENTOS. ($13.500) y representan el NOVENTA por ciento (90 %) del capital social y la señora GOYENECHE MARTA CECILIA suscribe QUINCE (15) cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) y representan el DIEZ por ciento (10%) del capital social. El Sr. GOYENECHE GONZALO JOAQUÍN se compromete a integrar en efectivo, aportando en este acto el 25% que asciende a pesos TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($3.375). De igual manera, la Sra. GOYENECHE MARTA CECILIA se compromete a integrar en efectivo aportando en este acto el 25% que asciende a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO. El Sr. GOYENECHE GONZALO JOAQUÍN y la Sra. GOYENECHE MARTA CECILIA se comprometen a integrar el saldo en un plazo de 2 años a partir de la fecha. Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito de la integración en efectivo. El Capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad. Artículo 6: Dirección de la sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente al otro, u otros socios, con por lo menos treinta días de anticipación. Artículo 7: Administración de la sociedad. La administración de la sociedad, estará a cargo del señor Gonzalo Goyeneche, DNI N°8.285.303 en calidad de socio-gerente. Tendrá el uso de la firma social y ejercerá la representación plena de la sociedad, sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad. La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos, como así el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales, deberán ser acordados por socios que representen el sesenta por ciento del capital social. La asamblea de socios, podrá elegir otros gerentes o reemplazar los actuales sin causas. Artículo 8: Cuotas y votos. Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones en todos los casos, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el libro de actas que firmarán todos los socios presentes. Transferencia de cuotas sociales. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. Autorizada la cesión los socios cedentes deberán ofrecer las cuotas sociales a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta días. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación. Se deberá agregar el valor llave en caso que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descrito deberá ser confeccionado por profesional en Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Cuando la transmisión de las cuotas se produjere por causa de muerte, los herederos declarados del socio fallecido, seguirán representando a éste en forma conjunta por medio de un representante que nombren los herederos de común acuerdo, con las mismas responsabilidades y atribuciones del socio fallecido. Si el representante no estuviere en condiciones físicas o de idoneidad para el desempeño del cargo de gerente, en alguna de sus formas, podrá proponerse una persona, a su exclusivo cargo para que se desempeñe en tal carácter. Para su aceptación será indispensable la voluntad unánime de todos los socios.- Artículo 9: Socios empleados. Cualquier integrante de la sociedad que desempeñe tareas personales para la sociedad, recibirá una asignación que se imputará a la cuenta de gastos. El monto y la oportunidad, lo decidirá la asamblea de socios por simple mayoría.-Artículo 10: Reuniones de socios. Los socios se reunirán a iniciativa de cualesquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance y la gestión de los socios gerentes. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social.-Artículo 11: Fallecimiento o incapacidad de socios. El fallecimiento o interdicción de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñará en la sociedad en el lugar del socio, conforme lo estipula el citado artículo 8 de este contrato.-Artículo 12: Ejercicio-balance. El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al 5 por ciento, a reserva legal de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas. Artículo 13: Aprobación del balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con treinta días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.-Artículo 14: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.-Artículo 15: Disolución y liquidación: para el supuesto de disolución por causa legal o contractual. La asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio. Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente estatuto, en la fecha mencionada ut-supra. Se autoriza la doctora FLORES PARRADO MARIA SOLEDAD matrícula N°2439, con domicilio legal en Calle Otero N° 315 1° Piso, Oficina N°3 de la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario, efectuar las modificaciones contractuales que exija el juez de comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad. Act. Not. A-00977856-ESC. Raquel Maria Delia Gámez. TIT. REG. Nº 6- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

24 FEB. LIQ. Nº 115240 $ 120,00