LEY Nº 3125

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3125

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y contraer el préstamo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3.500.000,00), acordado por el Directorio del Banco Nacional de Desarrollo de la Provincia de Jujuy, en las condiciones y plazos fijados en su resolución de fecha 4 de abril de 1974, a la cual, por la presente ley se presta entera conformidad, y con destino a la adquisición –con más otros recursos provinciales- de elementos de fabricación nacional para el reequipamiento de la Dirección Provincial de Minería.

 

ARTICULO 2º.- En garantía de cumplimiento de las condiciones del préstamo referido en el artículo anterior, facúltase al Banco de la Nación Argentina a retener y pagar al Banco Nacional de Desarrollo, con cargo al fondo de coparticipación federal de impuestos que corresponde a la Provincia de Jujuy, las cantidades que sean necesarias para cancelar cualquier cuota de amortización y/o intereses que no se hubieren atendido al tiempo de su respectivo vencimiento.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase –asimismo- al Banco Nacional de Desarrollo para que se recabe directamente ante las autoridades de la Nación (Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Hacienda) y ante el Banco de la Nación Argentina el pago de las cuotas vencidas de amortización e intereses a que se alude en el artículo precedente, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

ALFREDO L. BENITEZ

Presidente

 

 

 

 

 

Sancionada 17/06/1974

Publicado en BO Nº 91 de fecha 12/08/1974