BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 21/02/2014

MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL “DIMARCO S.R.L.”

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce, los señores: Marcos Gabriel ZANETTA, D.N.I. 25.440.868, C.U.I.T.N°23-25440868-9, argentino, soltero, empleado, domiciliado en calle El Hornero N°424 del Barrio Los Perales de esta ciudad, y Diego Enrique COZZI, D.N.I. 25.613.611, C.U.I.T.N°20-25613611-3, argentino, soltero, de profesión ingeniero agrónomo, con domicilio real en calle Deán Funes 2001, Unidad Funcional 23 del Barrio Cerrado San Marco de la Localidad de Maschwit del Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires y constituyendo domicilio legal en Lote 1375, Quebrada de los Pájaros, Barrio Norte de esta ciudad DICEN: Que a fin de salvar las observaciones efectuadas por el Juzgado de Comercio – Registro Público de Comercio en fecha 18/12/2013 en el Contrato Constitutivo-Estatuto Social de “DIMARCO S.R.L.” suscripto el día 10 de diciembre de 2013, en cuanto deben adecuar el Capital Social, ambos socios en forma unánime vienen por este acto a AMPLIAR el mismo, aumentando la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) quedando en consecuencia MODIFICADA la cláusula cuarta inciso 1) siendo su redacción definitiva la siguiente: CUARTA: 1) CAPITAL SOCIAL la que quedará redactada de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), dividido en TRESCIENTAS (300) Cuotas Sociales de pesos UN MIL ($1.000) cada una. En este acto los socios suscriben e integran la totalidad del capital social de la siguiente forma: A) MARCOS GABRIEL ZANETTA suscribe e integra la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales que significan el cincuenta (50%) por ciento del capital social, y B) DIEGO ENRIQUE COZZI suscribe e integra la cantidad de ciento cincuenta (150) cuotas sociales que significan el restante cincuenta por ciento (50%) del capital social, y que en ambos casos (A y B) se integra totalmente en dinero en efectivo en este acto. En este acto, ambas partes, RATIFICAN todas y cada una de las restantes cláusulas y apartados del Estatuto Social originario, estando de acuerdo con el contenido de los mismos, no teniendo absolutamente nada que rectificar al respecto.-En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los 10 días del mes de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Act. Not. B-00044956-ESC. MARIANA ANTORAZ. TIT. REG. Nº 69- S.S de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 14 Febrero 2014.

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

21 FEB. LIQ. Nº 115220 $ 60,00