BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2014
Dr. JUAN CARLOS CORREA, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Secretaría N° 16 de San Pedro de Jujuy, en el Expte. N° A-52155/12, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/RAFAEL ALBERTO BELLIDO”, procede a notificar al Sr. RAFAEL ALBERTO BELLIDO, DNI. Nº 26.154.244, de la providencia que a continuación se transcribe: “SAN PEDRO DE JUJUY, 07 de Junio de 2012.-1.-Téngase por presentado a la Dra. LUCIA DI PASQUO, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General judicial, que en copia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal. II.-Atento a la demanda ejecutiva deducida, y lo dispuesto por los arts. 472, 478, y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, RAFAEL ALBERTO BELLIDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: NOVECIENTOS SESENTA Y UNO con sesenta y cinco centavos ($961,65) en concepto de capital reclamado con más la de PESOS: CUATROCIENTOS OCHENTA con ochenta y dos centavos ($480,82), presupuesta para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.-En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose nombrar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran gravamen y en su caso exprese nombre, monto y domicilio de o los acreedores y cíteselo de remate para que en el plazo de CINCO DIAS concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los 3 KM-del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.52 del C.P.C.).-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Juez de Paz que por jurisdicción corresponda, con las facultades inherentes del caso y a quién se librará el mandamiento respectivo.- Notifíquese.-Fdo: Dr. JUAN CARLOS CORREA -Juez- Ante mí: Dra. TERESA LEWIN NAKAMURA.-Secretaria-”. Publíquese por TRES VECES en CINCO DIAS en un Diario Local y el Boletín Oficial.-SAN PEDRO DE JUJUY, 29 de Mayo de 2013.-
19/21/24 FEB. LIQ. Nº 115212 $ 135,00








