BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2014
DR. JUAN PABLO CALDERÓN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA N° 2 en el Expte. N° B-277269/12, caratulado: “EJECUTIVO: ELVIME S.R.L. C/ALANCAY RICARDO GENARO”: notifica al SR. ALANCAY RICARDO GENARO, el siguiente DECRETO: San Salvador de Jujuy, 22 de Agosto de 2012.-I.-Téngase por presentado el DR. MARTÍN MODENA, a mérito de la fotocopia debidamente juramentada de Poder General para Juicios, que rola a fs. 04/05, como representante de ELVIME S.R.L., por constituido domicilio legal y por parte.-II.-A mérito de ello la demanda ejecutiva deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 472, inc. 4°, 478 y 480 del Código Procesal Civil, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del SR. ALANCAY RICARDO GENARO, DNI. N° 12.369.339, en el domicilio denunciado a fs. 07, por la suma de pesos UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA ($1.690) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de pesos QUINIENTOS SIETE ($507) presupuestada para responder a acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. III.-Asimismo, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto y domicilio del o los acreedores.-Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de CINCO DIAS concurra ante éste Juzgado en lo Civil y Comercial, N° 1, secretaría N° 2, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.-IV.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-V.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Item.-VI.-Al efecto, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, para que el diligenciamiento de la medida, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y a denunciar los bienes a afectar con la medida. VII.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.-VIII.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga reconfeccionar el oficio para su posterior control y firma, del Tribunal, los que deberá presentarse por Secretaría en el término de CINCO DIAS.-IX.-Notifíquese, art. 154 del C.P.C. FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ-ANTE MI DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA-SECRETARIA.-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Noviembre de 2013.-
17/19/21 FEB. LIQ. Nº 115159 $ 135.00








