BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2014
DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro.1, SECRETARIA Nº 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber a la Sra. VIVIANA TERESA DURAN BLANCO, DNI Nº 18.857.340, que en el Expte. Nº C-002161/2013, caratulado: “JUICIO EJECUTIVO: MAMANI, ELSA LEONOR c/DURAN BLANCO, VIVIANA TERESA”, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy 23 de Abril de 2013. I.-Por presentado el Dr. MANUEL VIVAS en nombre y representación de ELSA LEONOR MAMANI a merito de la copia juramentada de poder presentada en autos por constituido domicilio legal y por parte.-II.-Atento a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sra. VIVIANA TERESA DURAN BLANCO DNI Nº 18.857.340 en el domicilio denunciado por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000,00) en concepto de capital y con más la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-IV.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-V.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en Art. 52 del Item.-VI.-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-VII.-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIII.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponer al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DÍAS.-IX.-Al pedido de embargo preventivo sobre los haberes de la demandada, atento al estado procesal de la presente causa no ha lugar.-X.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN.- Ante mí, DRA. MARÍA CECILIA FARFÁN-PROSECRETARIA.-PROVEÍDO DE FS. 48: SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. I-El informe actuarial que antecede, téngase presente.-III.-Proveyendo a la presentación de fs. 47 y atento a las constancias de autos notifíquese a la demandada Sra. VIVIANA TERESA DURAN BLANCO DNI Nº 18.857.340 por medio de Edictos (Art. 162 C.P.C.) publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS debiendo transcribirse las partes pertinentes del Decreto de fs. 06.-IV-Actuando el principio contenido en primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.-V- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- FDO. DR. JUAN PABLO CALDERÓN.-Ante mí, DRA. MARÍA CECILIA FARFÁN-PROSECRETARIA.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL Y EN UN DIARIO LOCAL TRES VECES POR CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Diciembre de 2013.-
17/19/21 FEB. LIQ. Nº 115199 $ 135.00








