BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 19/02/2014
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-268001/12, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: TAPIA HILARIO ALFONSO C/ ÁNGEL TOLABA Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO- Por el presente edicto se procede a notificar a los SRES. DEMANDADOS SRES. ÁNGEL TOLABA Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO las providencias que a continuación se transcriben:- PROVIDENCIA DE FS. 66: SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Noviembre del 2.013.- Conforme a las constancias de autos y proveyendo el escrito presentado por el SR. HILARIO ALFONSO TAPIA, por sus propios derechos con el patrocinio letrado del DR. OSCAR RUBÉN CABRERA y habiéndose dado cumplimiento con los recaudos que establece el art. 162 del C. P. C. de la Provincia, sin más trámite y a los efectos que pudiera corresponder, ordenase la notificación por edictos a los demandados SRES. ÁNGEL TOLABA Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO de las partes pertinentes de la provincia de fs. 36 de autos, conformidad a lo que prevé el art. antes citado.- Para el caso que los demandados SRES. ÁNGEL TOLABA Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO no se presenten a hacer valer sus derechos designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C. P. C.).- Fdo. Dr. /a SILVIA YECORA.- Juez- Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA- Secretario.- RESOLUCIÓN DE FS. 36///SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre del 2.012.- I.- Téngase por ampliada la demanda por el DR. OSCAR RUBÉN CABRERA, consignándose en carátula en nombre del codemandado SR. CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO.- Tome razón MGMEM, a sus efectos.- II. Atento al nuevo domicilio denunciado, citase a los accionados SRES. ÁNGEL TOLABA Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO citase a los mismos en el domicilio denunciado, para que concurran ante este Juzgado y Secretaria Nº 3, dentro del término de CINCO (5) DIAS de su notificación y en horas de despacho a los efectos de reconocer o no el contenido y firma del contrato de Locación de fs. 6/10, “debiendo manifestar en ese acto si es o fue locatario y en caso afirmativo exhiba el último recibo o indique el precio convenido y exprese la fecha de desocupación”, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del C. P. C. de la Provincia.- Atento…- Notifíquese (Art. 155 Y 156 del C. P. C.).- Fdo. Dr. /a SILVIA E. YÉCORA Juez- Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA- Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. – San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre del 2.013.-
14/17/19 FEB. LIQ. Nº 115176 $ 135,00.-








