BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2014
DRA. SILVIA ELENA YECORA, Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaría N° 4, en el Expte. N° B-281418/12, caratulado: “EJECUTIVO: SOTO SEBASTIÁN ALEJANDRO C/JACINTO SERGIO GABRIEL, se notifica por este medio al demandado, Sr. JACINTO SERGIO GABRIEL, la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Octubre del 2.012: 1.-Téngase por presentado el Dr. MODENA MARTÍN en nombre y representación de SOTO SEBASTIÁN ALEJANDRO a mérito de la copia de poder general que adjunta debidamente juramentado, por parte y por constituido domicilio legal. 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SERGIO GABRIEL JACINTO mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($7.200) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y Cíteselo de remate prendario a Juez Embargante y Cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.-3.- Al efecto comisionase al OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.- Notifíquese (art.154 del C.P.C.).FDO. DRA. MARISA RONDON, Juez Habilitada, Ante mi, Dra. BEATRIZ BORJA, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DIAS.-Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-
17/19/21 FEB. LIQ. Nº 115157 $ 135.00








