BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2014

DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO, SECRETARIA Nº DOS, en los autos caratulados B-236533/10: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ZAMPINI GABRIEL ADOLFO”, se hace saber al Sr. ZAMPINI GABRIEL ADOLFO que se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador De Jujuy, 25 de noviembre de 2010. Proveyendo al escrito que antecede téngase por presentado a la Dra. Lucia Di Pasquo por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de CREDINEA SA a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se agrega a la presente causa. Asimismo atento lo solicitado de conformidad a lo previsto por los arts 472, 478, y 480 del C.P.C. librese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado Sr. ZAMPINI GABRIEL ADOLFO por la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON VEINTICINCO CENTAVOS ($5440,25) con mas la suma de Pesos MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SIETE CENTAVOS ($1.634,07) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de justicia, para el diligenciamiento de la medida con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario y denunciar los bienes a afectar con la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el oficio al correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el termino de CINCO DIAS. Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ-ANTE MI DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA-SECRETARIA.- Publíquense EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SECRETARIA Nº 2: Dra. Olga Beatriz Pereira.- San Salvador de Jujuy, 22 de Noviembre de 2.013.-

12/14/17 FEB. LIQ. Nº 115118 $ 135,00.-