BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/2014
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Entre, FRANCO MARINO BERARDI, D.N.I Nº 34.022.619, argentino, soltero, mayor de edad, estudiante, con domicilio en calle Sarmiento Nº 214, de la ciudad de El Carmen y, SONIA MARISEL BERARDI, D.N.I. Nº 13.349.908 argentina, soltera, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en calle 23 de agosto Nº 312, de la ciudad de Monterrico, ambos del departamento El Carmen, provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará ANTILLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y tendrá su domicilio legal y administrativo en Avenida La Bandera Nº 194, Ciudad Perico; podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales y representaciones en el país y en el extranjero. SEGUNDA: Plazo: Su duración será de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por un términos semejante, con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes, del capital social, debiendo esto resolverse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. TERCERA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la de dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: A)AGRÍCOLA-GANADERA:1) La explotación de establecimientos agropecuarios en general y, en particular, aquellos destinados a la producción y explotación de predios destinado al cultivo y explotación de cereales, oleaginosas, y toda otra clase de cultivo de cualquier naturaleza o variedad que puedan ser explotados en los establecimientos agropecuarios de la Sociedad, y bajo cualquier forma jurídica; 2) La cría, reproducción y explotación de hacienda de cualquier especie, incluidos sin limitarse, ganado vacuno, bovino, equino, y aves de cualquier tipo; 3) la compra, venta, distribución, importación, exportación, fraccionamiento, sea de cereales, oleaginosas y toda otra clase de cultivos de origen vegetal y sus derivados e inclusive el ejercicio de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos respecto de toda clase de productos y/o derivados y/o subproductos relacionados con la agricultura y la ganadería vinculados con la explotación agropecuaria de los establecimientos agropecuarios de la Sociedad; compra y venta de fertilizantes, semilla, insecticidas, pesticidas, plaguicidas, herbicidas, implementos y materiales para el riego en todas sus variantes, alimentos balanceados, y/o cualquier otro producto que se encuentre pesticidas, plaguicidas, herbicidas, implementos y materiales para el riego en todas sus variantes, alimentos balanceados, y/o cualquier otro producto que se encuentre relacionado con la explotación agropecuaria o ganadera de los establecimientos agropecuarios de la Sociedad.-CUARTA: Capital Social: El capital social será de PESOS CIEN MIL ($100.000), divididos en CIEN (100) CUOTAS DE PESOS MIL ($1.000) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: a) El Señor Franco Marino Berardi: NOVENTA Y NUEVE (99) CUOTAS, haciendo un total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($99.000,00) y, b) La señora Sonia Marisel Berardi: UNA (1) CUOTA haciendo un total de PESOS UN MIL ($1.000,00), lo que hace un total de CIEN (100) CUOTAS haciendo un total de PESOS CIEN MIL ($100.000), lo que equivale al CIEN POR CIENTO (100%) del capital social, las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo.-QUINTA: Transmisión de las Cuotas Sociales: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo derecho de adquirirlas por los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas, deberá comunicar simultáneamente en forma fehaciente a los otros socios, gerencia y terceros interesados, indicando la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del interesado, el precio y las condiciones de venta. En el plazo de treinta (30) días los socios deberán comunicar de igual forma si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas únicamente al interesado indicado en la comunicación. En caso de ejercerse la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que la ejercieron, en proporciones a su participación en el capital social. Tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia de del título de la cesión o transferencia con las firmas certificadas, en caso de que se haya hecho por instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, que podrá ser solicitada por la sociedad; también podrá ser pedida por el cedente o el adquirente que exhiba el instrumento de la transferencia y constancia de notificación fehaciente a la gerencia. En el Acta de Asamblea que decide la transmisión deberá constar la firma de la totalidad de los socios.- SEXTA: Incorporación de Herederos: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, acreditando su legitimación conforme a las normas del Código Civil, para lo cual se acuerda que las cuotas sociales son individuales, aplicándose las normas del condominio, debiendo unificar la personería en correspondiere al momento de la opción, para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la cláusula anterior en cuanto fuere compatible. SÉPTIMA: Garantía: La garantía del cedente subsistirá por las obligaciones sociales contraídas hasta el momento de la inscripción. El adquirente garantizará los aportes en los términos de los párrafos 1 y 2 del artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin distinción entre obligaciones anteriores o posteriores a la fecha de inscripción. El cedente que no haya completado la integración de las cuotas, está obligado solidariamente con el cesionario por las integraciones pendientes, y la sociedad no podrá requerirle el pago si previamente no ha interpelado al socio moroso. OCTAVA: Órgano Administrativo: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente General, obligando a la sociedad mediante la firma individual del presidente o del gerente, sin perjuicio de ello, el gerente tendrá las siguientes funciones: Representar a la sociedad en todos los actos legales y administrativos en que ella tenga incumbencia, será designado por CINCO ejercicios, debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazado. Podrá ser reelegido. Tanto la elección como la reelección se realizará por mayoría de capital presente en la asamblea. En la forma arriba establecida, el gerente tiene la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima. NOVENA: Atribuciones y Obligaciones del Gerente: El Gerente tendrá las mismas responsabilidades que los directores de la sociedad anónima. DÉCIMA: El gerente no podrá participar, por cuenta propia o ajena, en actos que importen competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: La revocabilidad del gerente se adoptará por mayoría del capital presente en la asamblea de socios. DÉCIMA SEGUNDA: Resoluciones Sociales: La socios deliberarán y tomarán resoluciones por asamblea que se celebrarán en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite por considerarlo conveniente., en especial para los casos contemplados en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, con mención del lugar, fecha y hora de la asamblea, carácter y orden del día. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas. Toda notificación o citación será cursada al domicilio fijado en éste contrato, salvo que haya sido notificado su cambio a la gerencia. DÉCIMA TERCERA: Voto: Cada cuota social da derecho a un voto. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental del objeto o todo otro acuerdo que incremente las obligaciones o las responsabilidades de los socios que votaron en su contra, otorga a éstos el derecho de receso conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso de aumento de capital, los socios que votaron en contra y los ausentes, tienen derecho a suscribir cuotas proporcionalmente a su participación social; si no lo hacen, podrá acrecer a los demás socios y, en su defecto, incorporarse nuevos socios. Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría de capital presente en la asamblea. DÉCIMO CUARTA: Distribución de Utilidades y Pérdidas: El ejercicio económico cerrará el día 30 de junio de cada año, debiéndose confeccionar un balance a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el cuál será puesto a disposición de los socios con no menos de DIEZ (10) DIAS de anticipación a su consideración por ellos en la asamblea que se convocará especialmente para considerar los estados contables dentro de los tres meses de cierre. En todos los casos se deberá cumplir con los artículos 63 a 66 de la Ley de Sociedades Comerciales, y dentro de los QUINCE (15) DIAS de su aprobación serán remitidos al Registro Público de Comercio una copia de la documentación. Las ganancias no podrán ser distribuidas hasta tanto no sean cubiertas las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un CINCO POR CIENTO (5%) al fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social; a la retribución del gerente; el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMO QUINTA: Disolución y Liquidación de la Sociedad: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, la liquidación será practicada por el órgano gerencial y cancelado el pasivo, el liquidador deberá confeccionar el Balance final y proyecto de distribución del saldo entre los socios en proporción al capital integrado. En éste acto los socios confieren autorización al Dr. Humberto Alejandro Insaurralde, abogado del foro local, con domicilio legal en calle Pedro del Portal N° 1.010 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que efectúe los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que éste indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales. Act. Not. A-00981658-ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI. TIT. REG. Nº 72- S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 12 Febrero 2014.
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO
17 FEB. LIQ. Nº 115195 $ 75.00








