BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 14/02/2014

CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL- SALA III- Vocalia 9, en el Expte. N° B-286859/2012 Caratulado: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES SANDY, EDGARDO FAVIO C/ ESTADO PROVINCIAL.-, “Se hace saber al demandado ESTADO PROVINCIAL, la siguiente PROVIDENCIA SAN SALVADOR DE JUJUY 26 de NOVIEMBRE de 2013.- 1.- Por presentada la DRA. REIMUNDA CACERES, en nombre y representación de la parte actora: SR. EDGARDO FAVIO SANDY a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2 del expte. B-268537/12: MEDIDAS PREPARATORIAS PARA LA USUCAPIÓN: SANDY EDGARDO FAVIO c/ ESTADO PROVINCIAL, agregados por cuerda.- 2.- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del ESTADO PROVINCIAL, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- 3.- Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZESE, a los Sres. ENRIQUE, HIPÓLITO CARLOS, ENRIQUE, ALEJANDRO ACOSTA, y VICTORIA ROSAS, (colindantes del inmueble que se pretenda prescribir, individualizado como Padrón A s/n, Cir. 1, Secc. 3 Manzana J-1, Parcela s/n con una superficie de 600 m2, ubicado en calle Iturbe Nº 412 del Barrio Villa San Martín, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy- tercero-, para que en plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- 4.-Asimismo córrase traslado de la demanda al ESTADO PROVINCIAL y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles(15), bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C..- Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, librese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletin Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 5.Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalia, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- 6.Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.- FDO. DRA. NORMA ISSA-PSTE. DE TRÁMITE- ANTE MI DRA. NORA AIZAMA SECRETARIA- San Salvador de Jujuy, 01 de Diciembre de 2013.-

10/12/14 FEB. LIQ. Nº 115142 $ 135,00.-