LEY N° 2071
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2071/1950
ARTICULO 1°.- Agrégase como apartado tercero del Artículo 6º de la Ley
Nº 1.932, el siguiente:
Los defensores oficiales ejercerán la representación en juicio mediante
simple carta poder autenticándose la firma del otorgante por el
secretario del Tribunal o juzgado respectivo o por cualquier Juez de Paz
de la Provincia previa justificación de la identidad del otorgante.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Año del Libertador General San Martín.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 26 de julio de 1950.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
Complementaria de Ley Nº 1932