BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2014

DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO- SECRETARIA Nº DOS, Hace saber a RIVERO AMALIA VIVIANA D.N.I. 21943566, que en el REF. EXPTE. B- 248064/11, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ RIVERO AMALIA VIVIANA, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2011.- 1.-Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado a la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de CREDINEA S.A., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General de Juicios que se agrega a la presente causa.- 2.-Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Sra. Amalia Viviana RIVERO por la suma de PESOS: SEIS MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($6.073,50), con más la suma de PESOS: UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCO CENTAVOS ($1.822,05), presupuestadas para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravámen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4.- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-5.- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia AD-HOC, para el diligenciamiento de la medida con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario y denunciar los bienes y afectar con la medida y con las prevenciones y formalidades ley.-6.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el MANDAMIENTO correspondiente para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- 7.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.-DRA CRISTINA MARCO-JUEZ POR HABILITACIÓN- ANTE MI DRA MARIA MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL-Firma Habilitada- Publíquense Edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en el termino de CINCO DIAS.- SECRETARIA Nº 2: DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA. San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2013.-

10/12/14 FEB. LIQ. Nº 115114 $ 135,00.-