LEY Nº 3123

 

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3123

 

ARTICULO 1º.- Decláranse zonas de interés turístico a los Departamentos de San Pedro de Jujuy, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande.

 

ARTICULO 2º.- Estos Departamentos se beneficiarán con todo tipo de fondos monetarios que el Superior Gobierno de la Provincia destina o reciba para fomentar el turismo.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario General Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vice – Presidente 1º

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/06/1974

Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/07/1974