LEY Nº 3123
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3123
ARTICULO 1º.- Decláranse zonas de interés turístico a los Departamentos de San Pedro de Jujuy, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande.
ARTICULO 2º.- Estos Departamentos se beneficiarán con todo tipo de fondos monetarios que el Superior Gobierno de la Provincia destina o reciba para fomentar el turismo.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 06/06/1974
Publicado en BO Nº 82 de fecha 22/07/1974