BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2014
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 Secretaria N° 17, hace saber que en el Expte. N° A-45117/10 caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO S.A. C/ SCARO, EDUARDO JOSÉ”, se ha dictado la siguiente resolución: “SAN PEDRO DE JUJUY, 28 DE OCTUBRE DE 2013.- AUTOS Y VISTOS: … RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra de EDUARDO JOSÉ SCARO (DNI 7.288.238) y hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 91/100 CENTAVOS ($4.631,91). Dicho monto devengara intereses a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la ultima doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa N° 7096/09, de fecha 11/5/11, registrada en L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha de trabarse litis, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios.- II.- Imponer las costas del presente a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.). III.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta la etapa de liquidación.- IV Hacer efectivo el apercibimiento decretado respecto a la constitución del domicilio legal (art. 52 C.P.C.).- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- FDO. DR. HUGO MOISÉS HERRERA-Juez-Ante mi: DRA. MARIANA ROLDAN-Pro Secretaria Técnico Judicial.- Publíquese en un Diario local y Boletin Oficial tres veces en cinco días.-SAN PEDRO DE JUJUY, 28 DE OCTUBRE de 2013.-
07/10/12 FEB. LIQ. 115131 $ 135,00.-








