BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2014

N° 383.- ESCRITURA PÚBLICA NUMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES OTORGADA POR DOÑA BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI A FAVOR DE DON LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a once de julio del año dos mil diez, ante mí, Pablo Alfredo Benítez, Escribano Público autorizante, Adscripto al Registro número dos, comparece, por una parte, Doña BEATRIZ DEL VALLE ARMIÑANA DE PEDETTI, argentina, D.N.I. N° 1.736.457, CUIL 27-01736457-5, viuda de sus únicas nupcias con Ludovico Celestino Pedetti, de 74 años de edad, jubilada, domiciliada en calle Salta número mil cuarenta y tres, de esta Ciudad; y por la otra, Don LUDOVICO CELESTINO PEDETTI ARMIÑANA, argentino, D.N.I. Nº 26.232.135, CUIT 20-26232135-6, ingeniero civil, de 32 años de edad, casado en primeras nupcias con María Guadalupe Torres, domiciliado legalmente en calle Los Quebrachales número novecientos veinte, Barrio Chijra, de esta Ciudad; ambos son mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fe, y la primeramente nombrada, dice: Que, cede y transfiere a favor de Don Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, el ochenta y nueve por ciento de la totalidad del capital social, que tienen y les corresponde en la razón social “EL TRÉBOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, constituída según contrato privado celebrado el día seis de enero del año dos mil, que fuera inscripto en el Registro Público de Comercio, al Folio ciento setenta y tres, Acta número ciento sesenta y uno, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y bajo Asiento número cuarenta y cinco, al Folio trescientos setenta y cuatro barra trescientos ochenta, del Legajo V, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L., con fecha nueve de octubre del año dos mil; y la Modificación y Adecuación de la cláusula quinta del contrato social celebrada con fecha veinticinco de julio del año dos mil seis, que fuera inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo Asiento número sesenta y uno, al Folio trescientos cuarenta y cuatro barra trescientos cuarenta y nueve, del Legajo IX, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha veinticinco de setiembre del año dos mil seis, copia de los cuales obran agregadas al legajo de comprobantes de este protocolo a mi cargo, como perteneciente a la escritura número doscientos noventa y cuatro, del año dos mil ocho, doy fe, mediante la cual se efectuó una cesión de derechos sociales, inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento cincuenta y cuatro, al folio XI, Tomo II, y al folio 287/288 del Legajo XI, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- La modificación también por cesión de derechos y acciones sociales, celebrada con fecha seis de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura pública número seiscientos trece, autorizada por mí, e inscripta en el Registro Público de Comercio en Asiento número setenta y nueve, Folio cuatrocientos veintiséis barra cuatrocientos veintisiete, Legajo XII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., doy fe.- La modificación también por cesión de derechos y acciones sociales, efectuada el pasado día veintiuno de mayo del año en curso, mediante escrituras públicas números doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno, autorizadas por mí, doy fe.- Y, la última cesión de derechos de acciones celebrada con fecha de hoy, nueve de julio de dos mil diez, mediante la escritura pública que precede, número trescientos ochenta y dos, autorizada por mí, doy fe.- Por lo tanto, realiza esta cesión a favor de Don Ludovico Celestino Pedetti Armiñana, con arreglo a derecho, por el precio de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS, que ha recibido de manos del cesionario, con anterioridad, por lo que, en consecuencia, le otorga formal carta de pago y lo subroga en los expresados derechos societarios, colocándolo en su lugar, grado y prelación.- Don Ludovico Celestino Pedetti Armiñana acepta la cesión en las condiciones referidas.- En este estado, las partes aclaran y establecen que después de producida la presente cesión, en lo sucesivo la participación de cada uno de los socios, sobre el capital social, será la siguiente: el noventa y nueve por ciento a favor del socio Ludovico Celestino Pedetti Armiñana; y el uno por ciento restante a favor de la socia María Guadalupe Torres.- Previa lectura y ratificación, los otorgantes firman esta escritura, en la forma de estilo y por ante mí, lo certifico.- Sigue a la de igual clase.- B. A. DE PEDETTI.- Hay una firma ilegible.- Está mi sello: P. BENÍTEZ.- CONCUERDA con su Matríz que pasó ante mí, al folio setecientos sesenta y uno, en el protocolo del año dos mil diez, a mi cargo, Sección A., doy fe.- Para el CESIONARIO expido esta segunda copia en dos hojas repuestas con el sellado de ley, que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento.- a diecinueve de noviembre de dos mil trece.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero de 2014.-

Marta Isabel Corte

p/habilitación AL JUZGADO DE COMERCIO.-

12 FEB. LIQ. Nº 115152 $ 140,00.-