BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2014
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº B-253857/11, Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ GUARE BENITO se procede a notificar por este medio al SR. GUARE BENITO, el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE AGOSTO DEL 2011.- 1-Téngase por presentado al DR. JOSÉ VERA LAMBRISCA JOSÉ MARIA, por parte y por constituido domicilio legal, en nombre y representación de CREDINEA S.A., conforme lo acredita con el Poder General para Juicios que arrima a la causa.-. 2- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado GUARE BENITO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 CENTAVOS ($6.784,23) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS C/11/100 CENTAVOS ($3.392,11), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de REMATE para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO (5) DÍAS, en el juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3- Al efecto comisionase al Sr. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario.- Asimismo, intimase a la demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). 4- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Publíquese el Presente Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en un Diario Local TRES VECES en CINCO DÍAS. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE DICIEMBRE DE 2.013.-
05/07/10 FEB. LIQ. 115105 $ 135,00.-








