BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2014

DRA. MARISA E. RONDON, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-236688/10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S. A. C/ FERNÁNDEZ GUSTAVO ALBERTO” hace saber al SR. FERNÁNDEZ GUSTAVO ALBERTO el siguiente decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 DE Noviembre de 2.010. Por presentado la Dra. DI PASQUO LUCIA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CREDINEA S.A, a mérito de la copia de Poder General juramentado que rola agregado en autos.- 2.- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiérasele de PAGO EJECUCIÓN Y EMBARGO al demandado SR. FERNÁNDEZ GUSTAVO ALBERTO, en el domicilio denunciado, ($ 6.385,80) en concepto de capital, con más la suma de ($3.192,90), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte efectuada, y en caso de negativa, a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o Juez Embargante.- cíteselo de REMATE, para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria N 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, mas UN DIA en razón de la distancia ,bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución .- Haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran en Secretaria a su disposición.- Córrasele TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses y costas, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificarsela en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente hábil.- A tal fin publíquense edictos en el boletín oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- DADO, SELLADO Y FIRMADO en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece.- Publíquense en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES EN CINCO DÍAS.-SECRETARIA: PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DE DICIEMBRE DE 2.013.-

05/07/10 FEB. LIQ. 115104 $ 135,00.-