BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2014
DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO UNO, SECRETARIA NUMERO UNO, DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Hace saber a CAMPOS FRANCISCA EUDULIA, DNI 10459807, que en el REF. EXPTE. Nº B-224818/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ CAMPOS FRANCISCA EUDULIA, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 06 de septiembre de 2011. Empecé a la Doctrina Legal sentada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 29/06/2011-Expte S 2093/09-en su meduloso análisis sobre Ejecución de Títulos Cambiarios contra deudores resistentes fuera de la Jurisdicción del Tribunal y lo normado por la Ley de defensa del Consumidor -24.240- a mi modo de ver y a merito de lo normado en el Art. 19 del C.P.C. corresponde avocarme a entender y a resolver el presente proceso. II.-Apoyo mi decisión en o sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Toledo Cristian Alberto” en el sentido de la prohibición de declarar la incompetencia de oficio, ello en tanto y en cuanto no exista Doctrina Legal Obligatoria del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy.- III.-Téngase por presentado el DR. FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS, en nombre y representación de CARSA S.A., por constituido domicilio legal y por parte a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña.- IV.-Atento lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., Líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la demandada Sra. FRANCISCA EUDALIA CAMPOS, D.N.I., 10459807, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO c/71/100 ($1.285,71) en concepto de capital y con más la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO C/71/100 ($385,71), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-VI.-Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-VII.-Para el cumplimiento de lo ordenado, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. VIII. Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- IX.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria en el Termino de CINCO DÍAS. -FDO. DRA CRISTINA MARCO-JUEZ POR HABILITACIÓN. Ante mi Dra. M. JOSEFINA VERCELLONE -Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Noviembre del 2013.-
05/07/10 FEB. LIQ. 115101 $ 135,00.-








