BOLETÍN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2014
REUNIÓN UNÁNIME DE SOCIOS Nº 9: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año 2013, en calle Necochea Nº 251 Local Nº 26 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, sede social de ALMA GEMELA S.R.L., se encuentran reunidos MARÍA EUGENIA PEJINAKIS, argentina, D.N.I. 24.138.234, titular de VEINTICINCO (25) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL CADA UNA ($1000) con derecho a un voto por cuota social e HILDA GRACIELA GERALA, argentina, D.N.I. 13.166.412 titular de VEINTICINCO (25) cuotas sociales de valor nominal PESOS MIL CADA UNA ($1000) con derecho a un voto por cuota social; en su calidad de únicas socias de ALMA GEMELA S.R.L. que representan el cien por ciento (100%) de las cuotas sociales del capital social de la sociedad; resuelven en forma UNÁNIME: PRIMERO: MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA SÉPTIMA, DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA.- Que de conformidad a lo prescripto por la Ley de Sociedades Comerciales, se resuelve modificar la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo de la sociedad, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida indistintamente por las socias gerentes titulares: MARÍA EUGENIA PEJINAKIS, argentina, D.N.I. 24.138.234, nacida en fecha 06/09/1974, domiciliada en calle Las Espuelas Nº 1350 de Barrio Bajo La Viña de esta ciudad quién constituye domicilio especial en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad; e HILDA GRACIELA GERALA, argentina, D.N.I. 13.166.412, nacida en fecha 10/07/1957 domiciliada en calle Los Branquiquitos Nº 375, Barrio Tres Cerritos de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, quién constituye domicilio especial en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad; quienes para obligar a la sociedad deberán actuar siempre firmando con el sello aclaratorio de la sociedad.- Las Gerentes Titulares MARÍA EUGENIA PEJINAKIS , argentina, D.N.I. 24.138.234 e HILDA GRACIELA GERALA, argentina, D.N.I. 13.166.412 son designadas como condición expresa de la constitución de esta sociedad, motivo por el cual no podrán ser removidas de sus cargos salvo que medie justa causa y por decisión unánime de los socios, para lo cual se aplicará el procedimiento dispuesto por el párrafo segundo del artículo 129 LSC, de manera que la duración de los cargos de ambas gerentes titulares será mientras dure su buena conducta (art.157 in fine LSC).- En el supuesto de que algunas de las socias gerentes titulares sean removidas de sus cargos o que éstas renuncien a los mismos o que no puedan continuar en sus cargos cualquiera sea la causal (incapacidad, muerte, etc.), éstas situaciones darán derecho a receder (art.245 LSC) a cualquier socio, pudiendo separarse los socios de la sociedad con reembolso del valor de sus cuotas sociales conforme las normas de valuación que a continuación se detallan: la sociedad practicará un balance especial, en el que deberán reevaluarse los activos tangibles e intangibles a valores de plaza o de sustitución, como también deberá tenerse presente al efecto de la valuación de las cuotas, el valor llave de la empresa a la fecha de la valuación. Las presentes normas de valuación serán de aplicación para cualquier supuesto de ejercicio de derecho de receso que se presente en la sociedad.- Las gerentes titulares, indistintamente se encuentran facultadas para la toma de créditos bancarios o financieros, con o sin garantías. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo efectuar toda clase de actos jurídicos, contratos u operaciones tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución del objeto social.” SEGUNDO: ACEPTACIÓN DEL CARGO. Las Gerentes Titulares electas y designadas en la cláusula séptima del contrato constitutivo, ACEPTAN formalmente el cargo y declaran que no les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades de la Ley de sociedades Comerciales. TERCERO: CAMBIO DE SEDE SOCIAL Las socias de común acuerdo establecen como nueva sede social de la Sociedad en calle Las Espuelas Nº 1350 del Barrio Bajo La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- CUARTO: DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO: Se faculta a la Dra. LEONOR PALOMARES a realizar todos los trámites necesarios para la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio.- Con lo que se dio por concluida la reunión unánime de socios, firmándose para constancia, previa lectura y ratificación.
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 18 de Diciembre 2013.
MARTA ISABEL CORTE
SECRETARIA – JUZGADO DE COMERCIO
05 FEB. LIQ. 115120 $ 125,00.-








