BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2014

DR. JUAN PABLO CALDERÓN-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, SECRETARIA Nº2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-253181/11, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ORTUÑO, ROGELIO” hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2.013. AUTOS Y VISTOS:…RESULTA: …CONSIDERANDO;…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A., en contra del Sr. ROGELIO ORTUÑO, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CTVOS. ($365,66), con más el interés promedio de la Tasa Activa que establece el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art.509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSÉ MARIA VERA LAMBRISCA, en la suma de PESOS: OCHOCIENTOS ($800,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/11 el Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más IVA. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 11, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.-Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento ordenado a fs. 11, mandándose notificar la presente Resolución por Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.-Firme la presente intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.) VI.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc.”.Fdo. Dr. JUAN PABLO CALDERÓN, Juez, ante mi Dra. OLGA BEATRIZ PEREIRA, Secretaria, Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaria Nº 2, Dra. OLGA BEATRIZ PEREIRA.-San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2013.-

29/31 ENE. 03 FEB. LIQ. Nº 114817 $ 135,00