BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2014

DR. JUAN PABLO CALDERÓN-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº UNO SECRETARIA Nº DOS, en los autos Expte. B-236322/10 caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ZAPANA ENRIQUE GUSTAVO, hace saber/ZAPANA ENRIQUE GUSTAVO el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2.010. Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentada a la Dra. LUCIA DI PASQUO, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderada de CREDINEA S.A., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa-Asimismo atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, líbrese mandamiento en contra del accionado Sr. ZAPANA ENRIQUE GUSTAVO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA CTVOS ($6419,50) con mas la suma de Pesos: UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA Y SEIS CTVOS ($1925,86), presupuestada para acrecidas y costas del proceso. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia , con las prevenciones y formalidades de ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en secretaria en el termino de CINCO DÍAS. Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACIÓN- ANTE MI: DRA MARTINA CARDARELLO SECRETARIA-Publíquense EDICTOS en el BOLETÍN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en el termino de CINCO DÍAS.-SECRETARIA Nº 2: Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER.-San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2.013.-

29/31 ENE. 03 FEB. LIQ. Nº 114823 $ 135,00