BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/2014

El Dr. JORGE DANIEL ALSINA, Presidente de trámite, de la Vocalía Nº 5, de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE.Nº B-226673/10, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en Expte. B-177333/07: CHOROLQUE EDUARDO G.-VALDIVIEZO, MARTA Y.-c/CRUZ DE VALDIVIEZO, ROSA (herederos) y Otras”, HACE SABER que en autos se ha dictado los siguientes DECRETOS: FOJAS 102: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE OCTUBRE DE 2012.- Proveyendo al escrito de fs. 101: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado dése por decaído el derecho a contestar demanda a los Sres. Marha Esther Vite de Aramayo, María Elena del Cazón, Lilia Nelli Martínez, Ernesto Jesús Vilte, Edgardo Cesar Vilte, José Gabriel Vilte y Lucy Carolina Vilte. Firme se consignará como representante a lo Sres. Vilte de Aramayo , Cazón, Martínez, E. Vilte, E,C. Vilte, G. Vilte y L. Vilte a la defensora Oficial De Pobres y Ausentas.-Notifíquese por cédula a los accionados en los domicilios denunciados y mediante Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por TRES VECES en CINCO DÍAS en letra 7b, sin agregados ni enmiendas.-Asimismo hágase saber que deberá confeccionar las cédulas, oficio al Juez de Paz de Purmamarca y Edicto de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 y 72 del C.P.C.-Firmado: Dr. JORGE D. ALSINA-Juez-Cam. Civ. Y Com.-Ante mí: Proc. Ana Lía Lorente- Prosecretaria”.FOJAS 121: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE SETIEMBRE DE 2013. Proveyendo escrito de fojas 120: Atento y el estado de las presentes actuaciones, revocase por contrario imperio providencia de fecha 15/8/13 que rola a fs. 117.-Asimismo, dése por decaído el derecho a comparecer a juicio a los herederos de Rosa Cruz de Valdiviezo sobre el inmueble individualizado como: Matrícula H-1070, Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/n, Parcela mensurada X-901, ubicado en El Perchel-Distrito Purmamarca-Departamento Tumbaya de la Provincia de Jujuy.-Cumplido, designase Defensora Oficial de pobres y ausentes.-Hágase saber.-Notifíquese por cédula.-Firmado: Dr. JORGE D. ALSINA-Juez-Sala II Cam Civ y Com. Ante mi: Proc. Ana Lía Lorente-Prosecretaria”-FOJAS 125: “SAN SALVADOR DE JUJUY , 22 DE OCTUBRE DE 2013.-Atento el estado de las presentes actuaciones dése por decaído el derecho de comparecer a juicio a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto a usucapión, individualizado como: Matrícula-H.1070, Padrón H-409, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/n, Parcela Mensurada X-901, ubicada en El Perchel-Distrito Purmamarca-Departamento Tumbaya de la Provincia de Jujuy.-Cumplido, designase Defensora Oficial en representación de quienes se consideren con derecho sobre el inmueble mencionado.-Hágase saber el proponente que se impone la carga de la confección del Edicto, actuando el principio de los art. 50 y 72 del C.P.C., que deberá ser presentado en Secretaría para su control y posterior firma. Notifíquese por cédula.-Fdo.: DR. JORGE DANIEL ALSINA-Juez-Sala II Cam. Civil y Com.-Ante mí: Proc. Ana Lía Lorente-Prosecretaria”.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE NOVIEMBRE DE 2013.-

27/29/31 ENE LIQ. 114827 $ 135,00

SR. JUAN PABLO CALDERÓN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO 1, SECRETARIA Nº 1, DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Hace saber al SR. ESCALANTE PABLO EMANUEL, DNI 32057623, que en el REF. EXPTE. N° B-222680/10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S. A. c/ ESCALANTE PABLO EMANUEL, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 21 de agosto de 2012. AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: 1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de ESCALANTE PABLO EMANUEL hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO C/42/100 ($2.678,42),dicho monto devengará desde la mora del deudor (Art. 509 del C.Civil) hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, y el (50%) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio, desde la mora y hasta el efectivo pago.-2.-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada en consecuencia notifíquese esta Resolución por edictos y las posteriores por Ministerio de Ley.-3.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- 4.-Regular los honorarios profesionales del Dr./a FRANCISCO JAVIER SAIDMAN ROS en la suma de PESOS: UN MIL ($1.000,00) por la labor desarrollada en autos y a fin de guardar la debida proporción con el capital, llevaran igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengara un interés conforme la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte.Nº B-145.731/05 (SalaI-Trib. De Trabajo) Indemnización por Despido incasado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/Achi, Yolanda y otro), con mas IVA si correspondiere desde la mora del deudor hasta la fecha de cancelación de la obligación.-5.-Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-6-Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de CINCO DÍAS bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expediente. 7-Agregar copia en autos, protocolizar, notificar, etc.-FDO. DR. CRISTINA MARCO-JUEZ HABILITADO-ANTE MI DRA MARIANA DRAZER-SECRETARIA-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre del 2013.-

27/29/31 ENE LIQ. 114811 $ 135,00

DRA. SILVIA ELENA YÉCORA,-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-224558/11, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ LUZ MARIA FERNÁNDEZ”, hace saber a la Sra. LUZ MARIA FERNÁNDEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2013.-I) Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa. Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese a la demandada SRA. LUZ MARIA FERNÁNDEZ las partes pertinentes del proveído de fs. 19, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-III) Para el caso que la demandada Sra. LUZ MARIA FERNÁNDEZ no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.)-Fdo. Dra. SILVIA E. YÉCORA-Juez-Ante mi: Dr. GUSTAVO M. IBARRA-Secretario.”PROVEÍDO A FS. 19: San Salvador de Jujuy, 04 de mayo del 2.011.-Por presentado el DR. SAIDMAN ROS, FRANCISCO, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.-Atento las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de Pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sra. LUZ MARIA FERNÁNDEZ en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON TRECE CENTAVOS ($1.518,13) por el Capital reclamado, con mas la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA ($760,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas-…-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DÍAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Notifíquese (Art.154 del C.P.C).-FDO Dra. Marisa Rondon-Juez habilitada-Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Octubre de 2013.-

27/29/31 ENE LIQ. 114812 $ 135,00

DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 SECRETARIA Nº 6 en el Expte.NºB-222138/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/JUÁREZ CLAUDIO MARCELO”, se procede a notificar por este medio al SR. JUÁREZ CLAUDIO MARCELO D.N.I 28.727.684 el siguiente PROVEÍDO: “SAN SALVADOR de JUJUY, DE OCTUBRE DEL 2.013”.-1-Teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado SR. JUÁREZ CLAUDIO MARCELO, mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN Y EMBARGO, por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS C/25/100 ($3.472,25), en concepto de Capital, con más la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS C/12/100 CTVOS. ($1.736,12) calculada para responder a intereses legales y costas del presente Juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del termino de CINCO DÍAS, En el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución sito en calle Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario-Asimismo, y intimase a la parte demandada para que en el mismo plazo señalado constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del ítem).- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.)-FDO: DRA. MARISA E. RONDON DE DUPONT, JUEZ ANTE MI: Sra.: NORMA FARACH DE ALFONSO, SECRETARIA.-Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, y en el Boletín Oficial por TRES VECES en CINCO DÍAS. Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la última publicación.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de noviembre del 2013.-

27/29/31 ENE LIQ. 114814 $ 135,00

DRA. MARISA ELIANA RONDON, JUEZ de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 6, en el Expte. N° B-206.205/12, caratulado: PREPARO VÍA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A. C/MEDINA MARCOS ELIAS, se notifica a MEDINA MARCOS ELIAS, el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de MARZO de 2.011. Atento las constancias de autos y lo solicitado por la actora precedentemente, hágase efectivo el apercibimiento decretado en contra de la parte demandada, teniéndose por expedita la Vía Ejecutiva, en consecuencia líbrese Mandamiento de pago, ejecución y…, en contra del SR. MEDINA MARCOS ELIAS, DNI N° 32.484.048 en el…, por la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 57/100 CENTAVOS ($2.059,57) en concepto de Capital, con mas la en PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 CENTAVOS ($618,00.); calcu1ada para responder a ulteriores del Juicio.-Cítesela de REMATE para que oponga excepciones si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, ante este Juzgado y Secretaria Nº6, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.-Córrasele TRASLADO, del pedido de Intereses y costas, con las copias respectivas, por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Asimismo, y por el mismo plazo señalado, se intimara a la demandada para que constituya domicilio lega1 dentro del radio de TRES KMS, del asiento de este Juzgado , bajo apercibimiento de notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de la Ley (Art. 52 del ídem),-Para el cumplimiento…,-Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-FDO: DRA. MARISA E. RONDON-JUEZ-ANTE MÍ: SRA. NORMA I. FARACH DE ALFONSO-SECRETARIA-Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES EN CINCO DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE OCTUBRE DEL 2013-

27/29/31 ENE LIQ. 114816 $ 135,00