BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2014
DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº B-202511/08 Caratulado APREMIO: ESTADO PROVINCIAL-POLICÍA DE LA PROVINCIA c/BRUNO NATALIA JIMENA, hacer saber al Sra. BRUNO NATALIA JIMENA, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE ABRIL DEL 2.009. 1-Por presentada la Dra. HERRERA MARIA JIMENA, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL-POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a merito de la copia juramentada del Decreto Nº 667 que acompaña a fs. 2/3 de autos-II-De conformidad con lo dispuesto por arts. 8-9-10 de la Ley Nº 2.501/59, librese mandamiento de PAGO EJECUCIÓN Y EMBARGO en contra de la Sra. BRUNO NATALIA JIMENA en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($450), en concepto de capital, con más la de PESOS ($225,) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trabese EMBARGO sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso expresa monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o juez embargante. Cítese de REMATE, a la demanda para que oponga dentro de los TRES DÍAS de notificado, oponga excepciones legitima, prevista en el Art. 12 de la Ley Nº 2.501/59, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Corrasele TRASLADO del pedido de intereses y costa, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 10 del ídem) Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado-VII-Facultarse para el diligenciamiento del mismo a la Dra. MARIA J. HERRERA y/o persona que la misma designe. Notiquese art. 154 del C.P.C-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante Mi: Proc. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-PRO-SECRETARIA-Publíquese en el Boletin Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Proc. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-PRO-SECRETARIA San Salvador de Jujuy, 13 de Noviembre de 2.013. Exentas eximidas Art. 6 Acordada 15/89.-
15/17/20 ENE. S/C








