BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2014
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Entre los Señores MAURICIO FERNANDO AYALA de 35 años, soltero-Argentino, comerciante, con domicilio en calle Párroco Marshke N° 1086, Barrio 1° de Marzo de esta ciudad, DNI 26.501.131 y DANIELA DEL CARMEN VÉLEZ de 32 años, soltera, Argentina, abogada con domicilio en calle sarmiento N° 174, Barrio centro de esta ciudad, DNI N° 28.609.701, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “MELLI AUTOMOTORES” S.R.L. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Párroco MarsHke N° 872, Barrio 1° de Marzo, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 40 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo de la mayoría de todos los socios que represente como mínimo las tres cuartas partes del capital social. TERCERA: El objeto social será consignaciones, alquileres, compra y venta de vehículos usados, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar bienes muebles y inmuebles, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos OCHENTA MIL ($80.000) que se divide en 80 cuotas iguales de pesos UN MIL ($1.000). Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor MAURICIO FERNANDO AYALA, 40 cuotas, por la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000); La señora DANIELA DEL CARMEN VÉLEZ, 40 cuotas, por la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000). El capital suscripto es integrado todo en efectivo, que representa el cien por ciento (100%) del capital social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. QUINTA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad con la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios que se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de los tribunales locales, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del articulo152 de la Ley 19.550. SEXTA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así estos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación la sociedad pagara a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo presente. SÉPTIMA: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes administradores que actuaran en forma conjunta, designados por los socios, la duración en el cargo será de 4 años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuaran en forma CONJUNTA en los negocios sociales, pudiendo realizar en forma conjunta cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionada en la cláusula Tercera del presente contrato. OCTAVA: Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezcan los Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. NOVENA: Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escritas en la que todos expresen el sentido de su voto, vertidas en el Libro de Actas y deberán ser firmadas por los gerentes y Socios; así mismo, para el caso de las sociedades comprendidas en el Art. 299 Inc. 2°, las resoluciones sobre los estados contables deberán adoptarse mediante asamblea, que estará sujeta a las normas para la Sociedad Anónima. Rigen las mayorías previstas por el Art. 160° de la Ley 19.550, modificado por el Art. 1° ley 22.903. DÉCIMA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. DÉCIMO PRIMERA: Cerrara su ejercicio económico el día 31 de Diciembre de cada año. El/los Administrador/es realizara a mencionada fecha un balance a fin de determinar las ganancias y pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 10 días de anticipación a consideración de ellos. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social a la retribución de los administradores el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. DÉCIMO SEGUNDA: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la distribución de las ganancias. DÉCIMO TERCERA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balances respetivo. En prueba de conformidad, a los 10 días del mes de Septiembre de 2013, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-Act. Not. B-00003121-ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ. TIT. REG. Nº 2-S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
Secretaria
JUZGADO DE COMERCIO
20 ENE LIQ. Nº 114794 $ 60,00
MODIFICACIÓN DE CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD MELLI SRL”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de Diciembre de 2013, reunidos en la Sede Social de MELLI AUTOMOTORES SRL, Sita en Calle Párroco Marshke N°1086, Barrio 1° de Marzo de esta Ciudad, reunidos los socios Mauricio Fernando Ayala DNI N° 26.501.131 y Daniela del Carmen Vélez, DNI N° 28.609.701 que representan el cien por ciento (100%) del Capital Social de la Sociedad “MELLI AUTOMOTORES” S.R.L. resuelven celebrar la presente asamblea a fin de modificar la cláusula Séptima del Contrato Constitutivo de Sociedad respecto a la designación de los Gerentes Administradores. Los socios resuelven de común acuerdo designar como Gerentes Administradores a los socios MAURICIO FERNANDO AYALA y DANIELA DEL CARMEN VÉLEZ quienes actuaran en forma conjunta. Los socios de común acuerdo resuelven designar a DANIELA DEL CARMEN VÉLEZ como Apoderada Legal de la Sociedad, facultando a la misma actuar en su nombre y representación, no habiendo más temas por tratar se da por finalizado el presente acto.-Act. Not. B-00027846-ESC. ANDREA CARINA LACSI. ADS. REG. Nº 25-S.S de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 27 de Diciembre de 2013.
MARTA ISABEL CORTE
Secretaria
JUZGADO DE COMERCIO
20 ENE. LIQ. Nº 114795 $ 60,00








