BOLETÍN OFICIAL Nº 6 – 15/01/2014
DRA. SILVIA ELENA YÉCORA, JUEZ-Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 -Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-255387/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ANTONIA SANTILLÁN”, hace saber a la Sra. ANTONIA SANTILLÁN, que se ha dictado el siguiente PROVEÍDO: “San Salvador de Jujuy, 28 de Octubre de 2013.-Atento a las constancias de autos y a lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese a la demandada SRA. ANTONIA SANTILLÁN las partes pertinentes del proveído de fs. 13, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que la demandada SRA. ANTONIA SANTILLÁN no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente defensor oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.)-Fdo. Dra. SILVIA ELENA YÉCORA-Juez-Ante mi: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.-PROVEÍDO A FS. 13: San Salvador de Jujuy, 27 de Julio del 2.011.- Por presentado el DR. SAIDMAN ROS, FRANCISCO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a merito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de Pesos y lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. ANTONIA SANTILLÁN en el domicilio denunciado, Mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($8243,80) por Capital reclamado, con mas la suma de de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA CENTAVOS ($4.121,90) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DÍAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo intímese a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILÓMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Notifíquese (Art 154 del C.P.C).-FDO Dra. Marisa Rondon-Juez habilitada-Ante Mi: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Octubre de 2013.-
10/13/15 ENE. LIQ. Nº 115495 $ 135,00








