BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 13/01/2014

DR. MATEO, Vocal de la Sala IIda. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en Expte. N° B-117.519/04 caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: GIORDANI ALEJANDRO BRUNO C/ARRAYA ASUNCIÓN Y OTRO” Ordena publicar la siguiente resolución: “En la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, a los 18 días del mes de Junio del año dos mil doce: Y VISTO..,CONSIDERANDO., RESUELVE: I. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Jerónima Virginia Ortega de Giordani en contra de Asunción Arraya y quienes se consideran con derecho. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Lote s/n, Manzana 16, Padrón S/N°, del Libro I, Folio 47, Asiento 55, ubicado en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, con una superficie de 511,74 metros cuadrados, conforme surge del plano de mensura aprobado por Resolución N° 900.095 el 26 de Julio de 1.990 por la Dirección General de Inmuebles. II. Imponer las costas del juicio por el orden causado. III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Raquel Mogro en $8.000 y los de la Licenciada Gladis Maita de Santillán en $800. A los importes consignados se agregarán los intereses establecidos en el considerando VI e IVA, si correspondiere. IV. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el articulo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 del C.P.C (modificado por Ley N° 5.486).V. Firme y ejecutoria la presente disponer la inscripción del inmueble a nombre del cesionario Bruno Alejandro Giordani (DNI. N° 26.594.414) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. VI. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. ENRIQUE R. MATEO; JORGE DANIEL ALSINA Y NOEMÍ DE ALCOBA, Vocales.-Ante mi: CESAR BAREA-Prosecretario”-Publiquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en CINCO DÍAS. SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE MAYO DEL 2013.

08/10/13 ENE. LIQ. Nº 115482 $ 135,00