BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 03/01/2014

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: En la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy a los veintiún días del mes de Noviembre de 2013 presentes los señores Francisco Antonio Ferrero Gelis D.N.I. N° 33.253.193, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, con domicilio real en calle Leandro N. Alem Nº 225 de ésta ciudad, “Socio A” en adelante; y el Señor Néstor Raúl Santillán, D.N.I. N° 23.581.939, de nacionalidad argentino, de estado civil casado en primeras nupcias con Fabiola del Valle Beltrán, con domicilio real en Pasaje Rioja Nº 120, Barrio María, de la Ciudad de El Carmen, “Socio B” en adelante; ambos de ésta Provincia, resuelven dejar constituida una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley Nº 19.550/22.903 y el siguiente estatuto: PRIMERA: La sociedad se denomina “F&G Premoldeados S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle Leandro Alem Nº 225, de Ciudad Perico de esta Provincia. Pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero. SEGUNDA: Su duración será de diez (10) años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo los socios prorrogarla en forma indefinida por el mismo periodo o por otro periodo que los mismos designen. TERCERA: La sociedad tiene por objeto realizar las siguientes actividades: Construcciones de galpones, viviendas, edificios, así como también toda obra para establecimientos agropecuarios en premoldeado. Las operaciones del objeto social podrán ser realizadas por cuenta propia o de terceros o en participación en la República Argentina o el Exterior. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos mil con 00/00 centavos ($ 400.000,00) dividido en cuatrocientas (400) cuotas de capital cuyo valor nominal es de $1.000,00. Cada una suscriptas por los socios en la siguiente forma: Francisco Antonio Ferrero Gelis, Socio A, suscribe trescientas (300) cuotas de capital, y Néstor Raúl Santillán, Socio B, suscribe las restantes cien (100) cuotas de capital, ambos integrarán las mismas de la siguiente manera: Al momento de suscripción del presente contrato el Francisco Antonio Ferrero Gelis suscribe las trescientas (300) cuotas de capital y el Néstor Raúl Santillán suscribe cien (100) cuotas de capital. Asimismo el Sr. Néstor Raúl Santillán, Socio B, expresa que la totalidad de los aportes realizados por su parte para la constitución de la presente sociedad, es con bienes propios, es decir excluidos de los bienes gananciales, firmando el presente contrato en conformidad con lo manifestado la Sra. Fabiola del Valle Beltran, DNI Nº 26.246.915 en carácter de cónyuge del Sr. Santillán. QUINTA: La administración y representación legal estará a cargo del, Socio A por el plazo de duración de la sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y el 9 del Decreto Ley 5965/63. Quien acepta el cargo en éste acto. SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Art. 159, primera parte párrafo segundo de la Ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el Art. 160 de la Ley 19550 y cada cuota da derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el Art. 159 último párrafo de la ley citada. SÉPTIMA: Las cuotas son transmisibles rigiendo las disposiciones del Art. 153 de la ley 19550, dejando constancia que para la venta a extraños a la sociedad se requerirá la conformidad de la unanimidad del capital, estableciendo a favor de los restantes socios un derecho de preferencia en la compra de las cuotas sociales que se vendan. OCTAVA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración. NOVENA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social. b) el importe que se establezca para retribución de los gerentes. y c) el remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DÉCIMA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Art. 94 de la ley 19550 la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. UNDÉCIMA: En caso de fallecimiento del Francisco Antonio Ferrero Gelis la sociedad deberá hacer ingresar a los herederos del socio pre fallecido o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento. En caso de fallecimiento de Néstor Raúl Santillán la sociedad podrá optar entre hacer ingresar a los herederos de Néstor Raúl Santillán, o caso contrario pondrá a su disposición su parte de acuerdo al balance al momento del fallecimiento. DUODÉCIMA: En este acto los socios acuerdan: a) establecer la sede social: en Leandro Alem N° 225, Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, Argentina. b) el capital se distribuye en la siguiente forma: Socio A 300 cuotas de $1.000,00, Socio B 100 cuotas de $1.000,00. c) designar gerente al Socios A, quien presente acepta el cargo. d) en este acto autorizan al Dr. Oscar Matías Diez Yarade para tramitar la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia otorgando los instrumentos que sean necesarios, acompañar y desglosar documentación, y depositar y retirar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19550 de conformidad los socios firman a continuación. e) el Socio A podrá designar ante Escribano Público a los Dres. Manuel Quintar y/o al Dr. Oscar Matías Diez Yarade y/o Roque Cecilio Pereyra como representantes legales de la Sociedad. Act. Not. B-00021174-ESC. LEONARDO GABRIEL CASALI. TIT. REG. Nº 72- El Carmen-Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 11 de Diciembre 2013.

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO

03 ENE. LIQ. Nº 115452 $ 75,00